Comprar una propiedad en España implica mucho más que acordar un precio de compra. Los impuestos que deberá pagar un comprador dependen de qué compra, quién vende la propiedad y cómo está estructurada la operación.
Para la mayoría de compradores particulares, la distinción fundamental es relativamente sencilla:
Una vivienda de obra nueva adquirida a un promotor como primera entrega está, por regla general, sujeta al 10 % de IVA (IVA).
Una vivienda de segunda mano o de reventa está, normalmente, sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En la Comunitat Valenciana, los tipos actuales de ITP y AJD son especialmente importantes para quienes compran en Benissa, ya que las reglas fiscales autonómicas cambiaron el 1 de junio de 2026. El tipo general de ITP para determinadas adquisiciones de bienes inmuebles es actualmente del 9 %, mientras que se aplica un tipo del 11 % cuando el valor del inmueble supera 1 millón de euros, sujeto a las excepciones y tipos reducidos previstos en la normativa. El tipo general de AJD para determinados documentos notariales es del 1,4 %. (boe.es)
También es importante distinguir entre una propiedad considerada "obra nueva" en el lenguaje habitual del sector inmobiliario y una primera entrega a efectos del IVA. Una propiedad reformada recientemente o que ya ha sido ocupada no se convierte automáticamente en una vivienda de obra nueva a efectos fiscales.
Importante: La legislación fiscal española puede cambiar y determinadas operaciones pueden estar sujetas a excepciones. Esta guía explica el marco general aplicable en el momento de su publicación. Para una compraventa concreta, especialmente si se trata de una operación de importe elevado, una inversión, una compra a través de una sociedad o una operación poco habitual, recomendamos solicitar asesoramiento independiente a un asesor fiscal o abogado cualificado antes de firmar un contrato vinculante.
| Operación inmobiliaria | Tratamiento fiscal general |
|---|---|
| Vivienda de obra nueva adquirida a un promotor como primera entrega | 10 % de IVA |
| Determinadas viviendas protegidas | 4 % de IVA cuando se cumplen los requisitos legales |
| Vivienda de segunda mano | ITP |
| Operación de obra nueva en la Comunitat Valenciana | IVA + AJD potencialmente |
| Local comercial | Generalmente 21 % de IVA si la operación está sujeta a IVA, aunque depende de las circunstancias |
| Solar edificable en una operación sujeta a IVA | Generalmente 21 % de IVA |
| Determinados terrenos rústicos/no edificables | En muchos casos exentos de IVA, sujeto a las reglas específicas |
| Propiedad adquirida por un comprador extranjero | Se aplican las mismas reglas generales de IVA; la nacionalidad no crea un tipo especial de IVA residencial |
Por tanto, la primera pregunta no debería ser:
"¿Cuánto es el IVA en España?"
Debería ser:
"¿Qué impuesto se aplica a esta operación inmobiliaria concreta?"
Responder correctamente a esta pregunta puede evitar errores de presupuesto de decenas de miles de euros.
¿Qué es el IVA en la compra de una propiedad en España?
¿Cuánto IVA se paga al comprar una propiedad en España?
IVA en la compra de una vivienda de obra nueva en España
IVA frente a ITP al comprar una propiedad en España
¿Se paga IVA al comprar una propiedad de segunda mano en España?
Otros impuestos y costes al comprar una propiedad en España
¿Cuánto cuesta comprar una propiedad en España?
IVA al comprar una propiedad en Benissa y la Costa Blanca
IVA para compradores extranjeros en España
¿Se puede recuperar el IVA de una propiedad en España?
IVA en terrenos, reformas y construcción de una vivienda
Cómo calcular los impuestos de compra de una propiedad en España
Checklist del comprador: IVA y costes de adquisición
Errores habituales de los compradores
IVA en la compra de una propiedad en España: puntos clave
Preguntas frecuentes sobre el IVA en la compra de una propiedad en España
¿Va a comprar una propiedad en Benissa? Calcule el coste total de la compra
Fuentes oficiales
IVA significa Impuesto sobre el Valor Añadido.
Es el equivalente al VAT del Reino Unido y a los impuestos sobre el valor añadido existentes en muchos otros países europeos.
En las operaciones inmobiliarias, el IVA se aplica a determinadas transmisiones de inmuebles realizadas por empresarios o profesionales. El caso más habitual para un comprador de vivienda es la adquisición de una vivienda de nueva construcción vendida por un promotor como primera entrega.
La normativa española del IVA distingue entre las operaciones inmobiliarias sujetas al impuesto y aquellas que están exentas. Cuando una operación inmobiliaria está exenta de IVA, puede entrar en juego el ITP. (boe.es)
En una compraventa residencial habitual, la distinción más importante es:
Promotor → primera entrega de una vivienda de nueva construcción → IVA
frente a:
Propietario actual → vivienda de segunda mano → ITP
Sin embargo, describir una propiedad simplemente como "nueva" o "antigua" no es suficiente para determinar el impuesto en todas las operaciones.
El tratamiento del IVA también puede depender de:
la condición del vendedor;
si el vendedor actúa como empresario o profesional;
si se trata de una primera o segunda transmisión;
si el inmueble ha sido objeto de una rehabilitación que cumpla los requisitos legales;
si se trata de una vivienda, un local comercial u otro tipo de inmueble;
si existen exenciones de IVA;
si legalmente puede renunciarse a una determinada exención.
Por ello, una villa recientemente reformada no debe considerarse automáticamente una propiedad sujeta al 10 % de IVA simplemente porque parezca nueva.
El comprador asume económicamente el coste del IVA.
En una operación normal con un promotor, este repercute el IVA al comprador y posteriormente lo declara e ingresa ante la Agencia Tributaria.
Por ejemplo:
Precio de la propiedad: 500.000 €
IVA al 10 %: 50.000 €
Precio con IVA incluido: 550.000 €
Las condiciones exactas de pago deben comprobarse antes de firmar.
Consejo de experto: Si un agente inmobiliario o promotor anuncia una propiedad por "500.000 € + IVA", no considere los 500.000 € como su presupuesto total de compra. Solicite un desglose por escrito que indique el precio, el IVA, el AJD y los demás costes aplicables.
El tipo general de IVA para una vivienda residencial que cumpla los requisitos correspondientes es actualmente del 10 %.
Este tipo se aplica a las primeras entregas de viviendas de nueva construcción realizadas por promotores. Determinadas viviendas protegidas pueden beneficiarse de un tipo del 4 % cuando cumplen los requisitos establecidos legalmente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
En una villa o apartamento de obra nueva normal en Benissa Costa, lo habitual será aplicar el 10 %, siempre que la operación tenga la consideración de primera entrega y no exista un régimen especial.
No todas las operaciones inmobiliarias están sujetas al 10 % de IVA.
| Tipo de propiedad u operación | Tratamiento general |
|---|---|
| Vivienda residencial de obra nueva que cumpla los requisitos | 10 % de IVA |
| Determinadas viviendas protegidas | 4 % de IVA cuando se cumplen los requisitos |
| Locales comerciales | Generalmente 21 % de IVA si la operación está sujeta |
| Solar edificable en una operación sujeta a IVA | Generalmente 21 % de IVA |
| Determinados terrenos no edificables/rústicos | En muchos casos exentos de IVA, sujeto a reglas específicas |
| Vivienda de segunda mano | Generalmente ITP en lugar de IVA |
| Elementos independientes de una propiedad | El tratamiento depende de la operación concreta |
Los terrenos requieren especial atención. La normativa española del IVA establece exenciones para determinadas transmisiones de terrenos y reglas específicas para los terrenos edificables. Por ello, una parcela anunciada como "urbana", "rústica" o "edificable" debe analizarse conforme a su situación urbanística y jurídica real y no únicamente según la descripción utilizada en el anuncio inmobiliario.
No necesariamente.
Los promotores pueden anunciar los precios de diferentes maneras:
450.000 € + IVA;
450.000 € + IVA;
450.000 € con IVA incluido;
450.000 € más impuestos.
La diferencia puede ser considerable.
Una vivienda de obra nueva anunciada por 450.000 € más un 10 % de IVA tendría:
450.000 € + 45.000 € de IVA = 495.000 € con IVA incluido
antes de añadir otros impuestos y costes de adquisición.
Advertencia: Solicite siempre por escrito el precio total de compra, incluidos los impuestos aplicables.
A efectos del IVA, el concepto importante no es simplemente que la propiedad se comercialice como "obra nueva".
Una primera entrega normalmente implica que el promotor transmite un edificio de nueva construcción o adecuadamente rehabilitado una vez finalizada la construcción.
El tratamiento fiscal de las segundas y posteriores entregas es diferente.
También existen reglas relativas a la ocupación previa del inmueble. Una propiedad que ya haya sido ocupada durante el periodo establecido legalmente puede dejar de considerarse una primera entrega en determinadas circunstancias. (boe.es)
Esto crea una distinción importante:
"Construida recientemente" no significa automáticamente "primera entrega a efectos del IVA".
Del mismo modo, una villa de segunda mano completamente reformada no se convierte automáticamente en una operación de obra nueva sujeta al IVA.
Imagine que un promotor termina una villa de nueva construcción en Benissa Costa y la vende directamente al primer comprador.
Si la operación cumple los requisitos para considerarse una primera entrega:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio de compra de la villa | 600.000 € |
| IVA al 10 % | 60.000 € |
| Precio con IVA incluido | 660.000 € |
A continuación, el comprador deberá tener en cuenta el AJD que corresponda y los demás costes de adquisición.
La ubicación no crea un tipo especial de IVA. Una villa de obra nueva en La Fustera, Fanadix, San Jaime o cualquier otra zona de Benissa está sujeta al mismo marco general del IVA español.
Un apartamento de obra nueva que cumpla los requisitos sigue, en términos generales, el mismo régimen residencial de IVA.
Por ejemplo:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio del apartamento | 350.000 € |
| IVA al 10 % | 35.000 € |
| Precio con IVA incluido | 385.000 € |
Si se transmite una plaza de garaje u otro anexo junto con la vivienda, su tratamiento debe comprobarse cuidadosamente.
La Agencia Tributaria establece que el tipo reducido aplicable a la vivienda puede extenderse a un máximo de dos plazas de garaje por vivienda y a determinados anexos cuando se transmiten conjuntamente con la vivienda y se cumplen los requisitos legales. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Una plaza de garaje adquirida por separado puede recibir un tratamiento diferente.
Error habitual: No dé por hecho que todas las plazas de aparcamiento, trasteros u otros elementos registrales independientes reciben automáticamente el mismo tratamiento de IVA que la vivienda.
Las compras sobre plano plantean otra cuestión práctica: el IVA puede aplicarse durante el proceso de pagos y no únicamente en el momento de la escritura de compraventa.
Por ejemplo, un comprador podría acordar:
10.000 € de reserva;
50.000 € al firmar el contrato privado;
100.000 € durante la construcción;
el resto en el momento de la entrega.
El tratamiento del IVA y la facturación de cada pago deben confirmarse conforme al contrato del promotor y a la normativa fiscal aplicable.
No dé por hecho que, porque la vivienda todavía no está terminada, el IVA no será relevante hasta acudir al notario.
El IVA normalmente no es el único impuesto de adquisición.
En la Comunitat Valenciana también puede aplicarse el AJD (Actos Jurídicos Documentados) a determinados documentos notariales.
Desde el 1 de junio de 2026, el tipo general valenciano de AJD para los supuestos incluidos en la categoría de "otros casos" es del 1,4 %. También existen tipos específicos, entre ellos el 0,1 % para determinadas escrituras de adquisición de vivienda habitual y el 2 % para determinadas operaciones en las que se renuncia a una exención de IVA. (boe.es)
Por tanto, el tratamiento concreto del AJD y su base imponible deben comprobarse para cada operación.
Otros costes de adquisición pueden incluir:
Gastos de notaría;
gastos del Registro de la Propiedad;
honorarios de abogado independiente;
costes relacionados con la hipoteca;
gastos bancarios;
costes de cambio de divisas;
traducción o interpretación;
servicios administrativos.
ITP significa Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
En una compraventa típica de una propiedad de segunda mano, el comprador paga normalmente ITP en lugar de IVA.
El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que los tipos y determinadas reglas dependen de la comunidad donde se encuentre el inmueble.
En el caso de Benissa, se aplica el marco fiscal de la Comunitat Valenciana.
Esta cuestión es especialmente importante para quienes consultan esta guía en 2026.
Para los hechos imponibles realizados desde el 1 de junio de 2026, la legislación valenciana establece un tipo general del 9 % para determinadas adquisiciones de bienes inmuebles, mientras que se aplica un tipo del 11 % cuando el valor del inmueble o del derecho real correspondiente supera 1 millón de euros, sujeto a los tipos reducidos y excepciones establecidos en la normativa. (boe.es)
Esto significa que un artículo antiguo que indique que el tipo general de ITP en la Comunitat Valenciana es del 10 % puede estar desactualizado.
Importante: El tipo por sí solo no determina la cantidad final de ITP. También debe determinarse la base imponible, incluida la posible aplicación del valor de referencia del inmueble.
El valor de referencia es un valor determinado por la Dirección General del Catastro a partir del análisis de operaciones inmobiliarias y de la información catastral.
Es especialmente relevante para el ITP y el AJD, ya que puede determinar la base imponible mínima en determinadas operaciones.
La Agencia Tributaria Valenciana explica que, cuando resulta aplicable, el valor de referencia constituye la base imponible de estos impuestos. Si el valor declarado, el precio de compra o la contraprestación son superiores, se utiliza el importe más elevado. (atv.gva.es)
En términos sencillos:
La base imponible puede ser superior a la cantidad que usted esperaba calcular únicamente a partir del precio de compra.
Por ello, antes de firmar, conviene comprobar el valor de referencia de la propiedad.
El valor de referencia no es lo mismo que el valor catastral.
| Valor | Principal finalidad |
|---|---|
| Valor catastral | Se utiliza, entre otros impuestos, para el IBI |
| Valor de referencia | Es relevante para determinados cálculos de ITP, AJD y otros impuestos |
| Valor de mercado | Lo que la propiedad puede valer razonablemente en el mercado |
| Precio de compra | Importe contractual acordado entre comprador y vendedor |
La Agencia Tributaria Valenciana también señala que determinadas propiedades rústicas con construcciones pueden no disponer de valor de referencia debido a la forma en que se aplica este sistema a determinados inmuebles. (atv.gva.es)
Esto resulta especialmente relevante al analizar propiedades de campo en los alrededores de Benissa.
La distinción general para una vivienda es:
Primera entrega de una vivienda nueva que cumple los requisitos → IVA
Vivienda de segunda mano típica → ITP
Sin embargo, las operaciones realizadas por empresas, las transmisiones de locales comerciales, los terrenos y determinadas exenciones de IVA pueden ser más complejas.
El ITP se aplica normalmente a una propiedad de segunda mano o de reventa.
Por ejemplo, imagine que compra una villa existente en Benissa por 600.000 € a un propietario particular.
Si:
se trata de una compraventa de segunda mano normal;
no se aplica un tipo reducido de ITP;
la base imponible relevante es de 600.000 €;
el cálculo ilustrativo al tipo general del 9 % sería:
600.000 € × 9 % = 54.000 € de ITP
Se trata únicamente de un ejemplo. La base imponible real debe determinarse teniendo en cuenta, entre otros factores, las reglas aplicables al valor de referencia.
| Obra nueva | Segunda mano | |
|---|---|---|
| Operación habitual | Primera entrega | Segunda o posterior transmisión |
| Vendedor habitual | Promotor | Propietario actual |
| Impuesto principal | IVA | ITP |
| Tipo estándar de IVA residencial | 10 % | Normalmente no aplicable |
| Tipo general de ITP en la Comunitat Valenciana | Normalmente no aplicable | 9 % desde el 1 de junio de 2026 |
| Inmueble con valor superior a 1 millón de euros | Se aplican las reglas del IVA | Puede aplicarse ITP del 11 % según la normativa valenciana |
| AJD | Puede aplicarse | Tratamiento diferente |
| Valor de referencia | Puede ser relevante según el impuesto | Especialmente importante para el ITP |
| Tratamiento exacto | Depende de la operación | Depende de la operación |
Este es el marco general, no una valoración fiscal de una operación concreta.
Una propiedad de segunda mano o de reventa es, en términos generales, un inmueble que ya ha sido transmitido o utilizado y que vuelve a venderse.
En Benissa, esto incluye una parte importante del mercado inmobiliario, entre ellas:
villas;
fincas;
apartamentos;
adosados;
viviendas vacacionales antiguas;
propiedades reformadas.
La normativa española del IVA establece, con carácter general, la exención de IVA para las segundas y posteriores entregas de edificaciones.
Por ello, el comprador normalmente paga ITP. (boe.es)
Esto explica por qué dos propiedades con un precio de venta idéntico de 600.000 € pueden tener estructuras fiscales de adquisición muy diferentes.
Sí.
En determinadas operaciones puede renunciarse a una exención de IVA cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente.
Esto puede ser especialmente relevante en operaciones que involucren:
locales comerciales;
empresas;
inversores inmobiliarios;
compradores sujetos al IVA;
actividades inmobiliarias sujetas a IVA.
Cuando se renuncia a una exención de IVA en una operación que cumple los requisitos, el tipo de AJD valenciano también puede ser diferente. La normativa valenciana vigente establece un tipo del 2 % de AJD para determinadas primeras copias de escrituras que documenten transmisiones en las que se haya renunciado a la exención de IVA. (boe.es)
Consejo de experto: Si en una operación interviene una sociedad o un empresario o profesional sujeto a IVA, no determine el tratamiento fiscal únicamente porque el edificio sea "de segunda mano".
AJD significa Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Para los compradores en la Comunitat Valenciana, los tipos actuales incluyen:
0,1 % para determinadas escrituras de adquisición de vivienda habitual;
2 % para determinadas operaciones en las que se renuncia a la exención de IVA;
1,4 % para otros supuestos relevantes incluidos en la categoría general. (boe.es)
El tipo del 1,4 % se aplica a la categoría general correspondiente desde el 1 de junio de 2026. (boe.es)
La base imponible también es importante, por lo que multiplicar automáticamente el precio de compra por el 1,4 % no siempre proporciona el cálculo completo.
El notario español formaliza la escritura pública y desempeña importantes funciones jurídicas durante la compraventa.
Los honorarios notariales están regulados, aunque el importe final depende de la operación, la documentación y las circunstancias concretas.
Después de la compraventa, la nueva titularidad puede inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente.
La inscripción ofrece una importante protección jurídica y permite que la nueva titularidad y los derechos relevantes queden reflejados en el Registro.
Contar con asesoramiento jurídico independiente es especialmente recomendable para un comprador internacional.
Un abogado puede revisar:
titularidad;
cargas y gravámenes;
información del Registro de la Propiedad;
Catastro;
situación urbanística;
legalidad de las construcciones;
licencias;
documentación de ocupación;
contratos;
tratamiento fiscal.
Esto es especialmente importante en propiedades de campo en zonas como Benimarco y Pedramala, donde la situación jurídica de las construcciones, la clasificación del suelo, el suministro de agua, los sistemas de depuración y las modificaciones realizadas anteriormente pueden requerir comprobaciones detalladas.
Si financia la compra mediante una hipoteca, pueden existir costes adicionales relacionados con:
tasación;
comisiones del banco, cuando procedan;
seguros;
gastos bancarios;
cambio de divisas;
documentación hipotecaria.
La estructura de costes depende de la entidad financiera y del préstamo.
Dependiendo del comprador y de la propiedad, también debe considerar:
cambio de divisas;
transferencias bancarias internacionales;
traducciones juradas o certificadas;
intérpretes;
poderes notariales;
gestoría;
informes técnicos;
inspecciones de la propiedad;
due diligence o comprobaciones jurídicas.
Importante: No existe un porcentaje universal del "10 %" o "15 %" que pueda aplicarse correctamente a todas las compras inmobiliarias en España. Una vivienda de obra nueva, una propiedad de segunda mano, un local comercial, un terreno o una compra mediante sociedad pueden tener estructuras fiscales muy diferentes.
Los siguientes ejemplos son ilustraciones y no presupuestos fiscales.
Se basan en los siguientes supuestos:
vivienda residencial de obra nueva que cumple los requisitos;
IVA del 10 %;
no se aplica el régimen especial de vivienda protegida;
tipo general de AJD de la Comunitat Valenciana del 1,4 %;
se supone, a efectos meramente ilustrativos, que el importe indicado también constituye la base imponible relevante del AJD;
no se aplica un tipo reducido de AJD.
El tratamiento y la base imponible reales del AJD deben confirmarse para cada operación.
| Coste | Ejemplo de cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Precio de la propiedad | — | 300.000 € |
| IVA | 10 % | 30.000 € |
| AJD | 1,4 %* | 4.200 € |
| Precio + IVA + AJD ilustrativo | — | 334.200 € |
| Notaría, Registro, abogado y otros costes | Variable | No incluidos |
*Ejemplo suponiendo que 300.000 € constituyen la base imponible relevante del AJD y que se aplica el tipo general del 1,4 %.
| Coste | Ejemplo de cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Precio de la propiedad | — | 500.000 € |
| IVA | 10 % | 50.000 € |
| AJD | 1,4 %* | 7.000 € |
| Precio + IVA + AJD ilustrativo | — | 557.000 € |
| Otros costes de adquisición | Variable | No incluidos |
| Coste | Ejemplo de cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Precio de la propiedad | — | 750.000 € |
| IVA | 10 % | 75.000 € |
| AJD | 1,4 %* | 10.500 € |
| Precio + IVA + AJD ilustrativo | — | 835.500 € |
| Otros costes de adquisición | Variable | No incluidos |
| Coste | Ejemplo de cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Precio de la propiedad | — | 1.000.000 € |
| IVA | 10 % | 100.000 € |
| AJD | 1,4 %* | 14.000 € |
| Precio + IVA + AJD ilustrativo | — | 1.114.000 € |
| Otros costes de adquisición | Variable | No incluidos |
El IVA por sí solo añadiría 100.000 € al precio de una vivienda de obra nueva de 1 millón de euros si se aplica actualmente el tipo residencial del 10 %.
Esta comparación suele ser más útil que analizar el IVA de forma aislada.
Vivienda de obra nueva de 600.000 €
Suponiendo un IVA del 10 %:
600.000 € + 60.000 € de IVA = 660.000 €
A continuación, habría que considerar el AJD que corresponda.
Vivienda de segunda mano de 600.000 € en la Comunitat Valenciana
Suponiendo:
que 600.000 € constituyen la base imponible relevante;
que no se aplica un tipo reducido;
que resulta aplicable el tipo general del ITP del 9 %;
el cálculo ilustrativo sería:
600.000 € × 9 % = 54.000 € de ITP
Por tanto, la estructura fiscal sería fundamentalmente diferente.
| Obra nueva de 600.000 € | Segunda mano de 600.000 € | |
|---|---|---|
| Precio de compra | 600.000 € | 600.000 € |
| Impuesto principal | IVA | ITP |
| Impuesto principal ilustrativo | 60.000 € | 54.000 €* |
| AJD | Puede aplicarse | Tratamiento diferente |
| Otros costes | Variable | Variable |
| Tratamiento fiscal | Primera entrega | Segunda mano habitual |
*Suponiendo que 600.000 € sean la base imponible relevante del ITP y que no se aplique un tipo especial.
La comparación demuestra un punto fundamental:
El mismo precio de compra no significa necesariamente el mismo coste total de adquisición.
Para quienes compran en Benissa, este es el marco fiscal autonómico que conviene comprobar antes de firmar.
| Impuesto | Situación general desde el 1 de junio de 2026 |
|---|---|
| IVA en una primera entrega residencial de obra nueva que cumpla los requisitos | 10 % |
| ITP general en determinadas adquisiciones de inmuebles | 9 % |
| ITP cuando el valor del inmueble supera 1 millón de euros | 11 % |
| Tipo general de AJD | 1,4 % |
| AJD para determinadas adquisiciones de vivienda habitual | 0,1 % |
| Determinadas operaciones con renuncia a la exención de IVA | 2 % de AJD |
La legislación contempla tipos reducidos, exenciones, bonificaciones y otras disposiciones especiales, por lo que esta tabla debe utilizarse como punto de partida y no como una liquidación fiscal. (boe.es)
El marco español del IVA se aplica a las operaciones de obra nueva que cumplen los requisitos en Benissa de la misma manera que en el resto de España.
Al comprar una villa o apartamento de obra nueva, confirme:
Si la operación constituye una primera entrega.
El tipo de IVA aplicable.
Si el IVA está incluido en el precio anunciado.
Si se aplica AJD.
Cómo se tratan las plazas de garaje y los trasteros.
Si existen extras facturados por separado.
Qué costes están incluidos en el precio del promotor.
Qué costes debe asumir adicionalmente el comprador.
Una parte importante del mercado inmobiliario de Benissa está formada por viviendas existentes y no por promociones de primera entrega.
Una villa en La Fustera, Fanadix, San Jaime, Buenavista o Pedramala puede haber sido construida hace décadas y posteriormente reformada, ampliada o modernizada.
Que una propiedad tenga una cocina nueva, ventanas nuevas, un tejado nuevo o haya sido completamente reformada no significa automáticamente que la reventa pase a estar sujeta al 10 % de IVA.
Lo que importa es la clasificación fiscal y jurídica de la operación.
Benissa Costa no tiene un régimen de IVA independiente.
El marco del IVA procede de la legislación española, mientras que el ITP y el AJD están afectados por las normas fiscales de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, que la propiedad se encuentre cerca de:
La Fustera;
Baladrar;
Advocat;
Fanadix;
Buenavista;
Montemar;
San Jaime;
no modifica por sí mismo el tipo básico de IVA.
El impuesto depende de la propiedad y de la operación.
El mismo enfoque se aplica al comparar propiedades en:
Benissa;
Moraira;
Calpe;
Teulada;
Benitachell;
Jávea.
En lugar de preguntar:
"¿Qué impuesto se paga por una propiedad en la Costa Blanca?"
es mucho más útil preguntar:
"¿Qué tipo de propiedad es, quién la vende y qué impuesto se aplica a esta operación?"
Este enfoque es mucho más fiable.
Perspectiva local: Para un comprador internacional, el error más costoso no suele ser desconocer que el IVA residencial es del 10 %. Es asumir que una operación está sujeta a IVA cuando debería tributar de otra manera, o asumir que corresponde ITP sin comprobar la normativa valenciana vigente y la base imponible.
Sí.
Un comprador no residente puede pagar IVA al adquirir una vivienda de obra nueva que cumpla los requisitos.
Ser no residente no implica por sí mismo un tipo especial de IVA residencial.
En una compra normal de una vivienda de obra nueva que cumpla los requisitos, la nacionalidad no determina normalmente el tipo de IVA.
Por tanto, el mismo marco general puede aplicarse a compradores procedentes de:
Reino Unido;
Países Bajos;
Bélgica;
Alemania;
Francia;
Irlanda;
otros países.
Sin embargo, la nacionalidad y la residencia fiscal pueden ser relevantes para otros aspectos de la propiedad inmobiliaria.
Entre ellos:
fiscalidad de no residentes;
ingresos por alquiler;
herencias;
impuestos patrimoniales;
ganancias patrimoniales;
obligaciones de información.
Por ello, el IVA debe considerarse como una parte del conjunto de obligaciones fiscales relacionadas con la propiedad en España.
Comprar una propiedad "como inversión" no genera automáticamente un derecho a recuperar el IVA.
El uso previsto del inmueble es importante.
Por ejemplo, el alquiler residencial ordinario está generalmente exento de IVA, mientras que determinadas actividades de alojamiento con servicios propios de la actividad hotelera pueden recibir un tratamiento diferente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Si está comprando una villa en Benissa Costa como inversión, determine el uso previsto y la estructura fiscal antes de completar la compra.
La adquisición mediante una sociedad puede introducir consideraciones fiscales y jurídicas adicionales.
El tratamiento del IVA puede depender de:
la actividad de la sociedad;
si actúa como sujeto pasivo del IVA;
el uso que se dará al inmueble;
si la actividad genera ingresos sujetos o exentos;
si la sociedad tiene derecho a deducir el IVA soportado.
En una compra a través de una sociedad, solicite asesoramiento especializado antes de firmar la reserva o el contrato privado de compraventa.
Para un comprador particular que adquiere una vivienda para uso privado, el IVA es generalmente un coste real de adquisición.
Ser extranjero o no residente no genera por sí mismo un derecho a solicitar su devolución.
Una vivienda vacacional en Benissa Costa no se convierte en una propiedad con IVA deducible simplemente porque se alquile ocasionalmente.
La recuperación del IVA puede ser posible cuando una empresa o profesional sujeto al impuesto adquiere una propiedad para realizar actividades que generan derecho a deducir el IVA soportado.
Esto depende en gran medida de la actividad realmente desarrollada y del uso del inmueble.
Este es un ámbito en el que los compradores deben actuar con especial cautela.
Por ejemplo:
| Uso previsto | Consideración general sobre el IVA |
|---|---|
| Vivienda vacacional para uso privado | Generalmente no deducible |
| Alquiler residencial ordinario | Generalmente actividad exenta de IVA |
| Determinadas actividades comerciales sujetas a IVA | Puede existir derecho a deducción |
| Actividad de alojamiento con servicios propios de hotel | Puede recibir un tratamiento diferente |
| Uso mixto privado/empresarial | Requiere un análisis específico |
La Agencia Tributaria confirma que el alquiler residencial y determinadas actividades de alojamiento reciben tratamientos diferentes a efectos del IVA. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Un profesional debería analizar:
quién compra;
quién vende;
el inmueble;
el uso previsto;
la actividad sujeta o exenta;
el IVA repercutido;
el derecho a deducción;
posibles cambios futuros de uso;
la documentación necesaria.
Advertencia: Nunca base la rentabilidad de una inversión en la suposición de que "el IVA se puede recuperar". Confirme el derecho a deducción antes de completar la compra.
Las operaciones con terrenos requieren especial atención.
El tratamiento del IVA depende de la naturaleza y situación jurídica del terreno y de las circunstancias del vendedor.
De forma general, determinadas transmisiones de terrenos edificables pueden estar sujetas a IVA, mientras que determinadas operaciones con terrenos no edificables pueden estar exentas, siempre conforme a las reglas y excepciones de la normativa del IVA.
Esto es especialmente relevante en el interior de Benissa, donde pueden existir propiedades que incluyen:
suelo rústico;
terrenos agrícolas;
viviendas existentes;
posibilidades de desarrollo;
parcelas independientes;
limitaciones urbanísticas.
No utilice expresiones como "parcela rústica" o "solar edificable" de un anuncio inmobiliario para determinar por sí solo el impuesto.
Consejo de experto: Antes de comprar una parcela, solicite a su abogado que confirme la clasificación urbanística, información catastral, información registral y tratamiento de IVA/ITP antes de firmar.
Comprar una parcela y construir una vivienda es una operación diferente de comprar una vivienda de obra nueva terminada.
Las facturas relacionadas con la construcción pueden tener su propio tratamiento de IVA.
La Agencia Tributaria establece que determinadas obras de construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a vivienda pueden beneficiarse del tipo reducido del 10 % de IVA cuando se cumplen los requisitos legales. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Esto no significa que todas las facturas relacionadas con la construcción de una villa tributen automáticamente al 10 %.
La relación contractual con el constructor, la naturaleza de las obras y los materiales utilizados son factores relevantes.
Las obras de reforma y reparación están sujetas, con carácter general, al 21 % de IVA, aunque determinadas obras de renovación y reparación de viviendas pueden beneficiarse del 10 % cuando se cumplen requisitos específicos.
Para aplicar el tipo reducido a determinadas obras de renovación o reparación, la Agencia Tributaria establece condiciones como:
que el cliente sea una persona física que utilice la vivienda para uso particular;
que la construcción de la vivienda haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras;
que los materiales aportados por el contratista no superen el 40 % de la base imponible. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Esta distinción puede ser especialmente importante al comprar una villa antigua o una finca en Benissa que necesite una reforma.
No automáticamente.
La normativa del IVA establece conceptos específicos relacionados con la rehabilitación, y para determinar si unas obras tienen esta consideración deben cumplirse determinados requisitos legales.
La Agencia Tributaria señala que determinadas obras de rehabilitación pueden incluir proyectos en los que más del 50 % del coste total del proyecto corresponda a consolidación estructural, fachadas, cubiertas u otras obras análogas o conexas que cumplan los requisitos establecidos. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Por tanto, un comprador no debería asumir:
"La propiedad ha sido completamente reformada, por lo que es una vivienda nueva y tributa al 10 % de IVA."
La clasificación fiscal debe determinarse para la operación concreta.
Una pregunta habitual en la Costa Blanca es si la construcción o reforma de una piscina recibe automáticamente el tipo reducido del 10 % de IVA.
La Agencia Tributaria establece específicamente que la reparación o renovación de piscinas no puede beneficiarse del tipo reducido del 10 % por el mero hecho de estar relacionada con la renovación de una vivienda y puede quedar sujeta al tipo general del 21 % en las circunstancias indicadas. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Esto puede ser relevante al calcular el presupuesto de reforma de una finca o villa en Benissa.
Determine si está comprando:
un apartamento de obra nueva;
una villa de obra nueva;
una villa de segunda mano;
una finca;
un local comercial;
un garaje;
una parcela;
un solar edificable;
un terreno rústico.
Determine si el vendedor es:
un promotor;
una sociedad;
una empresa inmobiliaria;
un particular;
otro inversor.
En una operación residencial estándar:
Primera entrega de obra nueva que cumple los requisitos → IVA
Segunda mano habitual → ITP
Pero deben comprobarse las exenciones y circunstancias especiales.
Esto es especialmente importante en las propiedades de segunda mano.
Compruebe el valor de referencia del inmueble y determine si afecta a la base imponible.
Cuando resulta aplicable, el valor de referencia puede establecer una base imponible mínima, de modo que se utilice el importe superior cuando el valor declarado, el precio de compra o la contraprestación sean mayores. (atv.gva.es)
Si la operación está sujeta a IVA, determine si también genera una obligación de AJD.
En Benissa, compruebe los tipos vigentes de la Comunitat Valenciana y cualquier tipo reducido o disposición especial que pueda resultar aplicable.
Solicite presupuestos o estimaciones reales en lugar de aplicar un porcentaje genérico encontrado en Internet.
Una fórmula útil es:
Precio de la propiedad + impuestos aplicables + costes de la operación = presupuesto estimado de adquisición
Para una obra nueva típica:
Precio de compra + IVA + AJD aplicable + costes de la operación
Para una propiedad de segunda mano:
Precio de compra + ITP + costes de la operación
Confirme el precio de compra acordado.
Confirme si se aplica IVA o ITP.
Confirme si el IVA está incluido o se añade al precio.
Compruebe el valor de referencia del inmueble cuando corresponda.
Pregunte si se aplica AJD.
Confirme cómo se tratan las plazas de garaje y los trasteros.
Pregunte si los extras están incluidos en el precio.
Calcule el presupuesto completo de adquisición.
Obtenga asesoramiento jurídico independiente cuando corresponda.
Tratamiento fiscal confirmado por escrito.
Calendario de pagos entendido.
Condiciones de facturación y pago del IVA entendidas.
Cálculo del ITP comprobado cuando corresponda.
Valor de referencia comprobado.
Tratamiento del AJD confirmado.
Costes adicionales de adquisición identificados.
Situación jurídica del vendedor confirmada.
Documentación de la propiedad revisada.
Comprobaciones urbanísticas y registrales realizadas.
Cálculo fiscal final comprobado.
Fondos disponibles para completar toda la operación.
Escritura de compraventa revisada.
Gestión del IVA/ITP/AJD confirmada.
Hipoteca formalizada, si corresponde.
Transferencias bancarias preparadas.
Inscripción registral prevista.
Documentación e identificación necesarias disponibles.
Poderes notariales correctamente preparados, cuando corresponda.
Consejo de experto: Para un comprador internacional, solicite a su abogado un desglose escrito de los fondos necesarios para la firma que detalle el precio de compra, los impuestos y los costes de la operación antes de acudir al notario.
No es así.
Una propiedad de segunda mano normal suele tributar por ITP y no por IVA.
IVA e ITP son impuestos diferentes y tienen reglas distintas.
La diferencia es especialmente importante en la Comunitat Valenciana porque los tipos de ITP cambiaron el 1 de junio de 2026. (boe.es)
Una villa de obra nueva de 600.000 € puede requerir otros 60.000 € de IVA al tipo actual del 10 %.
Una villa de segunda mano de 600.000 € puede tributar por ITP.
Una operación de obra nueva puede implicar IVA y AJD.
No dé por hecho que el IVA es el único impuesto.
En determinadas operaciones sujetas a ITP y AJD, el valor de referencia puede afectar a la base imponible.
Esto puede ser especialmente importante cuando el precio de compra acordado parece significativamente inferior al valor de referencia del inmueble. (atv.gva.es)
La condición de no residente no implica automáticamente un tipo diferente de IVA residencial.
Una villa completamente reformada no se convierte automáticamente en una primera entrega de obra nueva a efectos del IVA.
Una compra residencial particular no se convierte automáticamente en una operación con IVA deducible porque la propiedad se alquile o sea propiedad de un inversor extranjero.
El cálculo correcto debería comenzar por:
propiedad + vendedor + uso + situación jurídica + estructura de la operación
y no simplemente por el precio anunciado.
Si solo recuerda los aspectos más importantes de esta guía, tenga en cuenta los siguientes:
Las primeras entregas de viviendas de obra nueva que cumplen los requisitos están generalmente sujetas al 10 % de IVA.
Determinadas viviendas protegidas pueden tributar al 4 %.
Las propiedades de segunda mano suelen tributar por ITP en lugar de IVA.
En la Comunitat Valenciana, el tipo general de ITP es actualmente del 9 % desde el 1 de junio de 2026, con un tipo del 11 % para determinados inmuebles cuyo valor supera 1 millón de euros, sujeto a excepciones y tipos reducidos. (boe.es)
El tipo general valenciano de AJD para la categoría general correspondiente es actualmente del 1,4 %, aunque existen tipos específicos para determinadas operaciones. (boe.es)
El valor de referencia puede ser importante al calcular el ITP y el AJD.
Los locales comerciales y los terrenos pueden tener un tratamiento diferente a efectos del IVA.
Una reforma no convierte automáticamente una propiedad de segunda mano en una vivienda de obra nueva.
Los compradores extranjeros no reciben automáticamente un tipo de IVA residencial diferente.
La recuperación del IVA no es automática para los inversores inmobiliarios.
El precio anunciado de una propiedad no tiene por qué representar el coste total de adquisición.
El tratamiento fiscal correcto debe confirmarse antes de firmar un contrato vinculante.
El IVA, o Impuesto sobre el Valor Añadido, es el impuesto indirecto que grava determinadas operaciones en España. Para los compradores inmobiliarios, se aplica principalmente a las primeras entregas de viviendas de nueva construcción realizadas por promotores cuando se cumplen los requisitos legales. El tipo residencial estándar es actualmente del 10 %. Las propiedades de segunda mano suelen tributar por ITP. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El tipo estándar de IVA para una vivienda residencial de obra nueva que cumpla los requisitos es del 10 %. Determinadas viviendas protegidas pueden beneficiarse del 4 % cuando cumplen las condiciones legales. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Depende de la operación. Una vivienda de obra nueva que cumple los requisitos y se compra al promotor como primera entrega está generalmente sujeta al IVA. Una vivienda de segunda mano normal está generalmente sujeta al ITP.
Por regla general, no. Las segundas y posteriores entregas de edificaciones están normalmente exentas de IVA y el comprador paga ITP. Existen excepciones, especialmente en determinadas operaciones empresariales y comerciales. (boe.es)
El IVA se aplica generalmente a las primeras entregas de viviendas de obra nueva que cumplen los requisitos, mientras que el ITP se aplica normalmente a las propiedades de segunda mano. El IVA es un impuesto estatal, mientras que los tipos de ITP dependen del marco fiscal de la comunidad autónoma correspondiente.
Para los hechos imponibles realizados desde el 1 de junio de 2026, el tipo general valenciano para determinadas adquisiciones de bienes inmuebles es del 9 %. Cuando el valor del inmueble o del derecho real correspondiente supera 1 millón de euros, puede aplicarse el 11 %, sujeto a las reglas y tipos reducidos previstos en la legislación valenciana. (boe.es)
No necesariamente. Los promotores pueden anunciar los precios con IVA incluido o indicando que se añade el IVA. Solicite siempre confirmación por escrito del precio total y de los impuestos aplicables.
Sí. Los compradores extranjeros pueden pagar IVA al adquirir una propiedad de obra nueva que cumpla los requisitos. La nacionalidad y la condición de no residente no generan por sí mismas un tipo especial de IVA residencial.
Dependiendo de la operación, pueden aplicarse IVA o ITP, AJD y otros costes de adquisición, como notaría, Registro de la Propiedad, abogado y gastos relacionados con una hipoteca.
AJD significa Actos Jurídicos Documentados. En la Comunitat Valenciana, el tipo general actual para la categoría correspondiente de "otros casos" es del 1,4 % desde el 1 de junio de 2026, mientras que determinadas operaciones tienen tipos diferentes. (boe.es)
Si se trata de una villa de obra nueva que cumple los requisitos y se vende por un promotor como primera entrega, generalmente se aplica un IVA del 10 %. Una villa de segunda mano normal tributa generalmente por ITP.
Sí. Un apartamento de obra nueva que cumpla los requisitos y se compre al promotor como primera entrega está generalmente sujeto al 10 % de IVA. Determinadas plazas de garaje y anexos transmitidos junto con la vivienda pueden beneficiarse del tratamiento residencial cuando se cumplen las condiciones legales. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Depende del tipo de terreno, su situación jurídica y las circunstancias del vendedor. Determinadas transmisiones de terrenos edificables pueden estar sujetas al IVA, mientras que determinadas operaciones con terrenos no edificables pueden estar exentas. La clasificación exacta debe comprobarse antes de comprar.
El valor de referencia es un valor determinado por la Dirección General del Catastro utilizando información sobre operaciones inmobiliarias y datos catastrales. Puede utilizarse como base imponible para el ITP y el AJD en determinadas operaciones. Cuando resulta aplicable, puede establecer una base imponible mínima, de modo que se utilice el importe superior cuando el valor declarado, el precio o la contraprestación sean mayores. (atv.gva.es)
No.
El valor catastral se utiliza, entre otros fines, para el cálculo del IBI. El valor de referencia es un concepto catastral diferente que se utiliza para determinados impuestos, entre ellos el ITP y el AJD y, en determinadas circunstancias, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (atv.gva.es)
No automáticamente. La normativa del IVA contiene reglas específicas sobre primeras entregas y rehabilitación. Una propiedad simplemente reformada o renovada no se convierte automáticamente en una primera entrega de obra nueva.
El IVA puede aplicarse a las operaciones de obra nueva sobre plano que cumplen los requisitos, incluidos determinados pagos realizados durante el proceso de construcción. El contrato del promotor y el calendario de pagos deben revisarse para determinar cómo se repercute y documenta el IVA.
Puede aplicarse, y el tipo reducido residencial puede extenderse a un máximo de dos plazas de garaje transmitidas junto con una vivienda que cumpla los requisitos, siempre que se den las condiciones legales. Una plaza comprada por separado puede tener un tratamiento diferente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
La construcción es diferente de la compra de una vivienda de obra nueva terminada. Determinadas obras de construcción de edificios destinados principalmente a vivienda pueden beneficiarse del tipo reducido del 10 % cuando cumplen los requisitos legales, pero las distintas facturas y servicios pueden tener tratamientos diferentes. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Las obras de reforma y reparación están generalmente sujetas al 21 % de IVA, aunque determinadas obras de renovación o reparación de viviendas pueden tributar al 10 % cuando se cumplen condiciones específicas. Entre ellas se encuentran requisitos relativos al uso privado, la antigüedad de la vivienda y la proporción de materiales aportados por el contratista. (sede.agenciatributaria.gob.es)
La Agencia Tributaria establece que la reparación o renovación de una piscina no puede beneficiarse del tipo reducido del 10 % por el mero hecho de formar parte de una renovación residencial y puede quedar sujeta al tipo general del 21 %. (sede.agenciatributaria.gob.es)
No normalmente en una compra residencial particular. La recuperación del IVA puede ser posible cuando una empresa o profesional sujeto al impuesto adquiere un inmueble para desarrollar actividades que generan derecho a deducir el IVA soportado. La actividad y el uso concreto deben analizarse.
No existe un porcentaje universal aplicable a todas las compras. Una vivienda de obra nueva puede implicar un 10 % de IVA y posiblemente AJD, mientras que una propiedad de segunda mano en Valencia suele tributar por ITP. Además, deben tenerse en cuenta los gastos de notaría, Registro, abogado, hipoteca y otros costes.
El marco español del IVA se aplica a las operaciones de obra nueva que cumplen los requisitos, mientras que el ITP y el AJD están sujetos a las normas fiscales valencianas aplicables. Una vivienda de obra nueva que cumpla los requisitos generalmente implicará IVA y posiblemente AJD. Una propiedad de segunda mano normal generalmente estará sujeta al ITP, cuyo tipo general valenciano es actualmente del 9 % desde el 1 de junio de 2026 y del 11 % para determinados inmuebles cuyo valor supera 1 millón de euros, sujeto a las excepciones correspondientes. (boe.es)
Comprar una propiedad en Benissa implica mucho más que acordar el precio anunciado.
Tanto si está buscando:
un apartamento de obra nueva;
una villa moderna en Benissa Costa;
una vivienda de segunda mano en San Jaime;
una propiedad cerca de La Fustera;
una villa reformada en Fanadix;
una finca hacia Benimarco;
una propiedad de campo en Pedramala;
debería conocer la estructura fiscal de la operación antes de comprometerse.
Antes de realizar una oferta, asegúrese de conocer:
el precio de compra acordado;
si se aplica IVA o ITP;
si la operación constituye una primera entrega;
el valor de referencia del inmueble cuando corresponda;
si se aplica AJD;
cómo se tratan las plazas de garaje y los anexos;
los costes legales y profesionales;
los costes relacionados con la hipoteca, si procede;
los fondos necesarios para completar la operación.
El cálculo más importante no es:
"¿Cuánto cuesta la propiedad?"
Es:
"¿Cuánto dinero necesito para completar toda la compra?"
Para compradores interesados en una propiedad en Benissa, Telio Homes puede ofrecer orientación sobre el mercado inmobiliario local y ayudarle a comprender el proceso práctico de compra. Las decisiones fiscales y jurídicas, no obstante, deben confirmarse con un profesional independiente debidamente cualificado.
Las principales fuentes utilizadas para esta guía son organismos oficiales españoles y valencianos:
Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) — información oficial sobre los tipos de IVA y las operaciones inmobiliarias. Agencia Tributaria — IVA en la compra de vivienda
Agencia Tributaria — información oficial sobre los tipos de IVA aplicables en 2026. Agencia Tributaria — Tipos de IVA 2026
Agencia Tributaria — tratamiento del IVA en obras de construcción y rehabilitación. Agencia Tributaria — IVA en construcción y rehabilitación
Agencia Tributaria — tratamiento del IVA en obras de reforma y reparación. Agencia Tributaria — IVA en reformas y reparaciones
BOE — legislación española del IVA, Ley 37/1992. BOE — Ley 37/1992 del IVA
BOE — legislación fiscal valenciana, incluidos los cambios efectivos desde el 1 de junio de 2026. BOE — Legislación fiscal valenciana
Generalitat Valenciana / Agencia Tributaria Valenciana — información sobre el valor de referencia. Generalitat Valenciana — Valor de Referencia
Dirección General del Catastro — información oficial sobre el valor de referencia. Catastro — Valor de Referencia
La información fiscal puede cambiar. Compruebe siempre la normativa y los tipos aplicables en la fecha de su operación y solicite asesoramiento profesional cuando corresponda.