Importante: La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio puede cambiar, tanto a nivel estatal como autonómico. Esta guía explica las reglas aplicables al ejercicio fiscal 2025 y la normativa de la Comunitat Valenciana publicada y vigente a 10 de agosto de 2026. La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2025 se presenta en 2026; el ejercicio 2026 se declarará en 2027. Compruebe siempre la normativa aplicable al ejercicio correspondiente y solicite asesoramiento a un profesional fiscal cualificado en España antes de tomar decisiones fiscales, patrimoniales o de inversión.
El Impuesto sobre el Patrimonio en España, oficialmente denominado Impuesto sobre el Patrimonio, es un impuesto anual que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es independiente del IRPF y puede afectar a quienes poseen inmuebles de elevado valor, inversiones, depósitos bancarios y otros activos.
Para los propietarios de inmuebles, uno de los aspectos más importantes es que el Impuesto sobre el Patrimonio no se calcula simplemente sobre el valor de mercado actual de la vivienda. La legislación española establece normas específicas para valorar los inmuebles a efectos fiscales, y el valor relevante puede depender del valor catastral, de determinados valores comprobados o determinados por la Administración y del valor de adquisición. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El impuesto tiene especial relevancia en la Comunitat Valenciana, donde se encuentra Benissa. Para el ejercicio 2025, el mínimo exento general de la Comunitat Valenciana era de 1.000.000 €, aplicable a los hechos imponibles devengados a partir del 31 de diciembre de 2025. La legislación valenciana consolidada actualmente disponible en el BOE mantiene ese mínimo exento de 1 millón de euros. (boe.es)
Esto no significa que una persona que tenga una villa de 1 millón de euros en Benissa automáticamente no pague nada, ni que una propiedad de 2 millones genere automáticamente una determinada cuota. El cálculo depende del valor fiscal del inmueble, del resto de activos relevantes, de las deudas deducibles, de las exenciones, del porcentaje de titularidad y de las normas aplicables al contribuyente.
Para los propietarios internacionales, otra distinción fundamental es si son residentes fiscales en España o no residentes. Los residentes fiscales españoles tributan, con carácter general, por su patrimonio mundial, mientras que los no residentes están sujetos, por regla general, por obligación real a los bienes y derechos situados en España o que estén dentro del ámbito de tributación español. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Esta guía explica el sistema de forma práctica, prestando especial atención a los propietarios de inmuebles en Benissa, Benissa Costa, La Fustera, San Jaime, Fanadix, Buenavista, Benimarco y Pedramala.
El Impuesto sobre el Patrimonio puede afectar a las personas físicas cuyo patrimonio neto supere el mínimo exento aplicable o que estén obligadas a presentar declaración por otros motivos.
Para un propietario inmobiliario, el proceso básico es:
Determinar si es residente fiscal en España o no residente.
Identificar los bienes y derechos que están dentro del ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio.
Aplicar las normas fiscales de valoración.
Restar las deudas deducibles.
Aplicar las exenciones correspondientes.
Aplicar las normas de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Calcular el impuesto progresivo.
Comprobar si también puede resultar aplicable el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Determinar si es necesario presentar el Modelo 714.
Para el ejercicio 2025, el mínimo exento general estatal era de 700.000 €, mientras que la Comunitat Valenciana establecía un mínimo exento general de 1.000.000 € para los contribuyentes a los que resultaban aplicables sus normas autonómicas. Los no residentes también tienen derecho a aplicar las normas de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes y derechos sujetos al impuesto situados en España. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Consejo de experto: El precio anunciado de una propiedad no es suficiente para determinar el Impuesto sobre el Patrimonio. Antes de asumir que tiene o no una obligación fiscal, determine el valor fiscal del inmueble y analice su patrimonio relevante en conjunto.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
En términos generales, el cálculo parte de los bienes y derechos con valor económico, aplica las normas de valoración establecidas legalmente, resta las deudas deducibles y, posteriormente, aplica las exenciones y los tipos impositivos correspondientes.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. Por ello, es importante diferenciar el Impuesto sobre el Patrimonio de aquellos impuestos que se calculan sobre los ingresos obtenidos durante todo un ejercicio. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Entre los bienes y derechos que pueden resultar relevantes se encuentran:
inmuebles situados en España;
inmuebles situados en el extranjero para los contribuyentes sujetos por obligación personal;
cuentas bancarias;
acciones;
fondos de inversión;
determinados bonos y otros activos financieros;
participaciones en sociedades, cuando no estén exentas;
seguros de vida;
determinadas rentas temporales o vitalicias;
vehículos;
embarcaciones y aeronaves;
joyas;
obras de arte y antigüedades;
determinados derechos de uso y disfrute;
derechos de propiedad intelectual e industrial;
opciones y otros derechos económicos;
criptomonedas y otros activos incluidos en el ámbito del impuesto.
El Manual de Patrimonio 2025 de la Agencia Tributaria incluye expresamente, dentro de su marco de valoración, bienes como inmuebles, depósitos bancarios, valores, seguros de vida, vehículos, embarcaciones, derechos de uso, propiedad intelectual y monedas virtuales. (sede.agenciatributaria.gob.es)
No todos los bienes tributan necesariamente. La legislación española contempla determinadas exenciones.
Existen dos regímenes principales.
Las personas que tienen su residencia fiscal en España están, con carácter general, sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal.
Esto significa que su patrimonio mundial puede ser relevante, siempre sujeto a las exenciones, normas aplicables y convenios internacionales correspondientes.
Las personas que no son residentes fiscales en España pueden estar sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.
En términos generales, esto afecta a los bienes y derechos situados en España o que puedan ejercitarse o cumplirse en España. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El impuesto se devenga normalmente el 31 de diciembre y tiene en cuenta el patrimonio existente en esa fecha. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Por ejemplo, si es propietario de una villa en Benissa el 31 de diciembre, ese inmueble puede formar parte del cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ese ejercicio.
Si vende la propiedad antes del 31 de diciembre, el inmueble deja de pertenecerle en esa fecha, aunque el dinero u otros activos obtenidos con la venta pueden pasar a formar parte de su patrimonio.
Para muchos compradores internacionales, el inmueble es el activo de mayor valor de su patrimonio.
Una persona puede tener:
unos ingresos anuales relativamente moderados;
ningún empleo en España;
ningún ingreso por alquiler en España;
y, aun así, disponer de un patrimonio importante porque posee una villa de elevado valor.
Por eso, el Impuesto sobre el Patrimonio debería considerarse como parte del coste a largo plazo de mantener una propiedad, y no únicamente como una cuestión fiscal que se descubre después de comprar.
No existe un único precio de la vivienda que permita responder a esta pregunta.
El resultado depende de:
residencia fiscal;
titularidad;
valoración del inmueble;
otros bienes y derechos;
deudas deducibles;
exenciones;
normativa de la Comunidad Autónoma;
convenios internacionales;
obligaciones de presentación.
Los residentes fiscales españoles están sujetos, con carácter general, al Impuesto sobre el Patrimonio por su patrimonio mundial.
Por ejemplo, una persona que vive permanentemente en Benissa podría tener que considerar:
su vivienda habitual en Benissa;
una segunda residencia en Benissa Costa;
una propiedad en otro país;
cuentas bancarias españolas;
cuentas bancarias extranjeras;
acciones y ETF;
fondos de inversión;
participaciones empresariales;
otros activos relevantes.
Los convenios internacionales pueden afectar al tratamiento de los bienes situados fuera de España.
Un no residente tributa, con carácter general, por obligación real.
Esto significa que los bienes y derechos situados en España pueden generar obligaciones fiscales aunque el propietario:
viva permanentemente en otro país;
solo visite España durante sus vacaciones;
no trabaje en España;
no alquile la propiedad;
no perciba una pensión española.
El inmueble situado en España puede ser suficiente para que el propietario tenga que analizar su situación respecto al Impuesto sobre el Patrimonio. (sede.agenciatributaria.gob.es)
| Aspecto | Residente fiscal en España | No residente |
|---|---|---|
| Base general de tributación | Patrimonio mundial | Bienes y derechos relevantes situados en España |
| Propiedad en España | Potencialmente incluida | Potencialmente incluida |
| Bienes en el extranjero | Potencialmente incluidos | Generalmente fuera del ámbito de la obligación real, sujeto a convenios y reglas específicas |
| Normativa autonómica | Relevante según las reglas de residencia aplicables | Los no residentes pueden aplicar las normas de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes sujetos al impuesto situados en España |
| Convenios internacionales | Relevantes | Especialmente importantes |
| Declaración principal | Modelo 714 | Modelo 714 |
Desde el 11 de julio de 2021, los no residentes pueden aplicar las normas de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos sujetos al impuesto situados en España. La Agencia Tributaria confirma que este derecho se aplica a todos los no residentes, y no únicamente a residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. (sede.agenciatributaria.gob.es)
La respuesta depende de la base liquidable, no simplemente del valor de una propiedad.
El mínimo exento general estatal es de 700.000 €.
Las Comunidades Autónomas pueden establecer sus propios mínimos exentos para los contribuyentes a los que resulten aplicables sus normas.
Para el ejercicio 2025, la Comunitat Valenciana estableció un mínimo exento general de 1.000.000 €. La legislación valenciana consolidada publicada en el BOE establece que este importe se aplica a los hechos imponibles devengados a partir del 31 de diciembre de 2025. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Es importante diferenciar entre mínimo exento y umbral de obligación de declarar.
Una persona puede no tener cuota a ingresar después de aplicar el mínimo exento, pero aun así estar obligada a presentar el Modelo 714 si cumple los requisitos de presentación.
La vivienda habitual puede disfrutar de una exención de hasta 300.000 €, siempre que se cumplan los requisitos legales. (sede.agenciatributaria.gob.es)
No se trata de una exención automática de 300.000 € para cualquier propiedad en España.
Una vivienda vacacional en:
La Fustera;
San Jaime;
Fanadix;
Buenavista;
Benimarco; o
Pedramala
no pasa a beneficiarse de la exención de vivienda habitual simplemente porque el propietario pase allí varias semanas o meses al año.
El inmueble debe cumplir los requisitos aplicables para ser considerado vivienda habitual del contribuyente.
La escala estatal correspondiente al ejercicio 2025 es:
| Base liquidable | Tipo aplicable al tramo correspondiente |
|---|---|
| Hasta 167.129,45 € | 0,20 % |
| 167.129,45–334.252,88 € | 0,30 % |
| 334.252,88–668.499,75 € | 0,50 % |
| 668.499,75–1.336.999,51 € | 0,90 % |
| 1.336.999,51–2.673.999,01 € | 1,30 % |
| 2.673.999,01–5.347.998,03 € | 1,70 % |
| 5.347.998,03–10.695.996,06 € | 2,10 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,50 % |
Estos son tipos progresivos por tramos. Alcanzar un determinado tramo no significa que el porcentaje más alto se aplique sobre todo el patrimonio sujeto al impuesto. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estatal, pero su recaudación está cedida íntegramente a las Comunidades Autónomas, que pueden ejercer competencias normativas sobre aspectos como:
mínimos exentos;
tipos impositivos;
deducciones;
bonificaciones.
Por ello, afirmar que "el Impuesto sobre el Patrimonio en España es del X %" es incompleto si no se conoce qué normativa autonómica resulta aplicable. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Para los propietarios de inmuebles en Benissa, esta es una de las partes más importantes del cálculo.
La Comunitat Valenciana cuenta con su propio mínimo exento y escala progresiva del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para el ejercicio 2025, el mínimo exento general valenciano es de 1.000.000 € y la escala autonómica es:
| Base liquidable | Tipo valenciano |
|---|---|
| Hasta 167.129,45 € | 0,25 % |
| 167.129,45–334.252,88 € | 0,37 % |
| 334.252,88–668.499,75 € | 0,62 % |
| 668.499,75–1.336.999,51 € | 1,12 % |
| 1.336.999,51–2.673.999,01 € | 1,62 % |
| 2.673.999,01–5.347.998,03 € | 2,12 % |
| 5.347.998,03–10.695.996,06 € | 2,62 % |
| Más de 10.695.996,06 € | 3,50 % |
La legislación valenciana consolidada publicada por el BOE establece tanto el mínimo exento de 1 millón de euros como estos tipos. (boe.es)
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2025 se presentó en 2026.
La legislación valenciana consolidada actualmente publicada en el BOE establece un mínimo exento de 1.000.000 € para los hechos imponibles devengados a partir del 31 de diciembre de 2025. (boe.es)
Esto significa que:
el ejercicio fiscal 2025 utiliza el mínimo exento valenciano de 1 millón de euros;
la declaración correspondiente a 2025 se presentó durante 2026;
el ejercicio 2026 se devengará el 31 de diciembre de 2026 y se declarará en 2027;
cualquier modificación legislativa posterior que afecte al ejercicio 2026 deberá comprobarse antes de presentar esa declaración.
Esta distinción es importante porque muchos artículos publicados en Internet confunden el ejercicio fiscal con el año en el que se presenta la declaración.
Importante: La normativa fiscal puede cambiar durante el año. Para calcular el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2026, su asesor debería comprobar la legislación efectivamente aplicable a 31 de diciembre de 2026 y no basarse únicamente en un artículo publicado meses antes.
Para el ejercicio 2025, el mínimo exento general valenciano es de:
1.000.000 €
Es una cifra considerablemente superior al mínimo exento estatal general de 700.000 €.
Esto no significa que todos los propietarios de una vivienda de 1 millón de euros queden automáticamente exentos, porque el valor fiscal del inmueble puede ser diferente de su valor de mercado y otros bienes sujetos al impuesto también pueden formar parte del cálculo.
La exención general de la vivienda habitual alcanza hasta 300.000 €, siempre que se cumplan los requisitos legales. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Puede ser especialmente relevante para un residente fiscal español que viva permanentemente en Benissa.
Sin embargo, para un no residente propietario de una villa vacacional en San Jaime o La Fustera, el inmueble no debería considerarse automáticamente vivienda habitual simplemente porque sea su lugar preferido para pasar las vacaciones.
Los tipos anteriores son progresivos.
Por ejemplo, utilizando la escala valenciana correspondiente a 2025:
una base liquidable de 200.000 € genera aproximadamente 539 € de cuota íntegra;
una base liquidable de 750.000 € genera aproximadamente 4.021 €;
una base liquidable de 2 millones de euros genera aproximadamente 21.336 €.
Son ejemplos matemáticos basados en la escala valenciana publicada para 2025. No tienen en cuenta otras posibles deducciones, límites, bonificaciones, créditos o circunstancias personales. (boe.es)
Consideremos tres situaciones simplificadas.
Si el propietario no tiene otros bienes sujetos al impuesto y puede aplicar el mínimo exento valenciano de 1 millón de euros, la base liquidable podría ser cero.
Después de aplicar el mínimo exento de 1 millón:
1.500.000 € − 1.000.000 € = 500.000 € de base liquidable
La cuota íntegra aproximada según la escala valenciana de 2025 sería de 2.725 €, antes de otros ajustes.
Después de aplicar el mínimo exento de 1 millón:
2.000.000 € − 1.000.000 € = 1.000.000 € de base liquidable
La cuota íntegra aproximada según la escala valenciana de 2025 sería de 6.821 €, antes de otros ajustes.
Estos cálculos presuponen que la cifra atribuida al inmueble es efectivamente el valor fiscal correcto y que el contribuyente tiene derecho a aplicar íntegramente el mínimo exento valenciano.
Un propietario internacional no debería asumir simplemente:
"Vivo en Reino Unido, así que se aplica el mínimo estatal de 700.000 €."
La normativa actual permite a los no residentes aplicar la legislación de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes y derechos sujetos al impuesto situados en España. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Por ello, para un no residente cuyo principal activo español sea una villa en Benissa, la normativa de la Comunitat Valenciana puede ser especialmente relevante.
Los inmuebles son solo una parte del patrimonio que debe analizarse.
Los inmuebles situados en España pueden incluir:
villas;
apartamentos;
parcelas;
terrenos rústicos;
locales y otros inmuebles comerciales;
propiedades agrícolas;
otros derechos sobre bienes inmuebles.
Tanto los inmuebles urbanos como los rústicos pueden ser relevantes.
Para un propietario en Benissa, una finca en Pedramala puede ser relevante a estos efectos de la misma forma que una villa junto al mar en La Fustera.
Las cuentas bancarias pueden formar parte del patrimonio sujeto al impuesto.
Las normas de valoración pueden tener en cuenta el saldo a 31 de diciembre y, en las circunstancias establecidas legalmente, el saldo medio del último trimestre. Por ello, consultar únicamente el saldo de una cuenta en un día concreto no siempre es suficiente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Las acciones y participaciones en inversiones financieras pueden formar parte del patrimonio sujeto al impuesto.
En el caso de valores cotizados, existen normas específicas de valoración. Por ejemplo, los valores cotizados utilizan, con carácter general, el valor medio de negociación del cuarto trimestre en lugar de limitarse al precio que aparezca en la cuenta del bróker el 31 de diciembre. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Los fondos de inversión y otros productos financieros cuentan con sus propias reglas de valoración.
Algunos activos empresariales y determinadas participaciones en sociedades pueden beneficiarse de exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Sin embargo, estas exenciones están sujetas a requisitos concretos.
El hecho de ser propietario de una sociedad no significa automáticamente que el patrimonio de la sociedad quede fuera del Impuesto sobre el Patrimonio.
El asesor fiscal deberá analizar:
la naturaleza de la actividad;
la existencia de una actividad económica real;
la función del contribuyente;
el porcentaje de participación;
la remuneración;
los activos de la sociedad;
los requisitos legales aplicables.
Determinados vehículos, embarcaciones, aeronaves, joyas, obras de arte y otros bienes de valor pueden ser relevantes.
Esto puede afectar especialmente a propietarios de alto patrimonio en la Costa Blanca que tengan:
un yate en un puerto deportivo cercano;
varios vehículos;
obras de arte de valor;
joyas de elevado valor;
otros activos personales importantes.
Los seguros de vida también pueden ser relevantes.
La regla general establece que los seguros de vida se valoran por su valor de rescate a 31 de diciembre. Existen normas especiales para determinadas pólizas en las que el tomador no puede ejercer el derecho de rescate total, mientras que determinados seguros temporales de puro riesgo reciben un tratamiento diferente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
No todos los planes y productos de pensiones reciben el mismo tratamiento.
La legislación española establece exenciones específicas para determinados derechos consolidados en planes de pensiones españoles y otros productos que cumplen los requisitos legales. Sin embargo, la exención tiene límites definidos. La Agencia Tributaria señala, por ejemplo, que los derechos de pensión constituidos en países no pertenecientes a la UE no disfrutan automáticamente de la misma exención. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Por ello, los planes y derechos de pensión internacionales deben analizarse individualmente en lugar de considerarlos simplemente "exentos de impuestos".
Las criptomonedas tampoco deben olvidarse.
La Agencia Tributaria considera expresamente las monedas virtuales como bienes con contenido económico a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Para 2025, su valoración se realiza en euros a 31 de diciembre, de acuerdo con las reglas de valoración aplicables. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Entre las posibles exenciones se encuentran determinados:
bienes del patrimonio histórico;
obras de arte y antigüedades;
ajuar doméstico;
activos empresariales que cumplan los requisitos;
determinadas participaciones empresariales;
derechos de pensión incluidos en las exenciones legales;
vivienda habitual hasta 300.000 €.
Los requisitos varían considerablemente según el tipo de exención. (sede.agenciatributaria.gob.es)
| Activo | ¿Generalmente relevante? | Principal aspecto que debe comprobarse |
|---|---|---|
| Villa en Benissa | Sí | Valoración fiscal del inmueble |
| Terreno rústico | Sí | Valoración fiscal del inmueble |
| Cuenta bancaria | Sí | Saldo a 31 de diciembre / saldo medio aplicable |
| Acciones cotizadas | Sí | Normas fiscales específicas de valoración |
| ETF/fondos | Sí | Normas de valoración según el producto |
| Seguro de vida | Potencialmente | Valor de rescate o regla especial aplicable |
| Plan de pensiones | Potencialmente exento | Si cumple los requisitos de la exención |
| Criptomonedas | Sí | Valor a 31 de diciembre |
| Vehículo | Potencialmente | Normas fiscales de valoración |
| Embarcación | Potencialmente | Normas de valoración aplicables |
| Participación empresarial cualificada | Potencialmente exenta | Requisitos detallados de la exención |
| Vivienda habitual | Potencialmente exenta | Hasta 300.000 €, sujeto a requisitos |
| Vivienda vacacional | Generalmente incluida | No existe exención por vivienda habitual por el mero hecho de ser una segunda residencia |
Este es uno de los aspectos más importantes para los propietarios.
Una villa en Benissa anunciada por 1,5 millones de euros no tiene necesariamente un valor de 1,5 millones de euros a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Del mismo modo, una propiedad adquirida hace muchos años por 500.000 € no tiene automáticamente un valor fiscal de 500.000 €.
El impuesto utiliza normas de valoración específicas.
El valor catastral es uno de los valores que deben tenerse en cuenta.
Aparece en la documentación catastral y en los recibos del IBI.
Sin embargo, no necesariamente será el valor que finalmente se utilice a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El valor de adquisición también forma parte de la comprobación fiscal.
Esto resulta especialmente importante para inmuebles adquiridos hace muchos años.
Por ejemplo, una villa comprada por 600.000 € en 2012 puede tener actualmente un valor de mercado muy superior a 1 millón de euros, pero el valor de adquisición sigue siendo uno de los valores previstos legalmente.
Para los inmuebles urbanos y rústicos ordinarios, la regla general consiste en utilizar el mayor de tres valores:
el valor catastral;
el valor comprobado o determinado por la Administración a efectos de otros tributos; y
el precio, contraprestación o valor de adquisición.
Este sistema legal de valoración es precisamente el motivo por el que una valoración de mercado realizada por una agencia inmobiliaria no debe sustituir al cálculo fiscal. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Estas reglas también deben analizarse junto con el sistema de valor de referencia catastral cuando resulte aplicable.
Para una propiedad en Benissa, su asesor fiscal puede necesitar:
la escritura de compraventa;
el precio de adquisición;
información catastral;
recibos del IBI;
información sobre posibles valoraciones administrativas;
porcentaje de titularidad;
información sobre adquisiciones o transmisiones posteriores.
El valor actual de mercado sigue siendo útil para conocer la situación patrimonial general del propietario, pero no es automáticamente el valor que debe declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Imagine una villa en San Jaime:
comprada en 2014 por 650.000 €;
valor actual de mercado: aproximadamente 1,3 millones de euros;
valor catastral actual: 500.000 €.
No sería correcto asumir automáticamente que el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es 1,3 millones de euros.
Debe aplicarse la regla fiscal de valoración para determinar cuál de las cifras relevantes es la mayor.
Consejo de experto: Cuando pida a su asesor fiscal que calcule el Impuesto sobre el Patrimonio, facilítele la documentación real del inmueble. No envíe únicamente una valoración comercial realizada por una agencia inmobiliaria.
Potencialmente, sí.
Pero la hipoteca debe cumplir los requisitos legales para que la deuda sea deducible.
El Impuesto sobre el Patrimonio se basa en el patrimonio neto.
En términos simplificados:
Patrimonio bruto sujeto al impuesto − deudas deducibles = patrimonio neto
La Agencia Tributaria confirma que el patrimonio neto se calcula restando las deudas que cumplen los requisitos de deducción al patrimonio bruto. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Sí.
Supongamos que una villa en Benissa tiene un valor fiscal de 2 millones de euros y el propietario tiene una deuda hipotecaria pendiente de 800.000 € que cumple los requisitos para ser deducible.
El cálculo simplificado sería:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor del inmueble a efectos del ejemplo | 2.000.000 € |
| Hipoteca deducible | −800.000 € |
| Valor neto de la propiedad | 1.200.000 € |
| Mínimo exento valenciano | −1.000.000 € |
| Base liquidable orientativa | 200.000 € |
Según la escala valenciana de 2025, 200.000 € generan aproximadamente 539 € de cuota íntegra antes de otros ajustes.
Consideremos un no residente que posee una villa de 2 millones de euros en Benissa y tiene una hipoteca pendiente de 500.000 € que cumple los requisitos.
El cálculo simplificado sería:
2.000.000 € − 500.000 € = 1.500.000 €
Si se aplica el mínimo exento valenciano de 1 millón:
1.500.000 € − 1.000.000 € = 500.000 € de base liquidable
La cuota íntegra aproximada según la escala valenciana de 2025 sería de 2.725 €, antes de otros ajustes.
Para los no residentes sujetos por obligación real, las deudas deducibles generalmente deben estar relacionadas con bienes o derechos situados en España sujetos al impuesto.
La Agencia Tributaria establece específicamente que, para los no residentes, son deducibles determinadas cargas y deudas que afectan a bienes situados en España, así como deudas relacionadas con capitales invertidos en dichos bienes. Un préstamo personal puede llegar a ser deducible cuando se utilizó para adquirir una propiedad española y esta circunstancia puede acreditarse correctamente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Las deudas vinculadas a bienes exentos también pueden requerir un tratamiento específico.
Advertencia: No dé por hecho que cualquier préstamo que aparezca en su cuenta bancaria puede simplemente restarse de su patrimonio a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El cálculo puede dividirse en una serie de pasos prácticos.
Prepare una lista completa de:
inmuebles;
cuentas bancarias;
acciones;
ETF;
fondos de inversión;
participaciones empresariales;
seguros;
vehículos;
embarcaciones;
criptomonedas;
otros activos relevantes.
Si es residente fiscal en España, tenga en cuenta el patrimonio mundial.
Para cada inmueble, determine el valor fiscal conforme a las reglas legales.
No utilice automáticamente el valor de mercado.
Aplique la norma de valoración correspondiente a cada tipo de activo.
Revise:
hipotecas;
deudas personales que cumplan los requisitos;
deudas relacionadas con bienes situados en España;
otras obligaciones deducibles.
Considere:
mínimo exento;
exención por vivienda habitual;
exenciones empresariales;
derechos de pensión exentos;
otras exenciones legales.
La base liquidable resultante queda sometida a la escala progresiva aplicable.
El cálculo también puede requerir analizar:
límites de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio;
deducciones o bonificaciones autonómicas;
deducciones por impuestos satisfechos en el extranjero;
normas para evitar la doble imposición;
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
BIENES Y DERECHOS RELEVANTES
↓
VALORACIÓN FISCAL
↓
RESTAR DEUDAS DEDUCIBLES
↓
APLICAR EXENCIONES
↓
PATRIMONIO SUJETO A TRIBUTACIÓN
↓
APLICAR ESCALA PROGRESIVA
↓
COMPROBAR DEDUCCIONES Y LÍMITES
↓
COMPROBAR IMPUESTO DE SOLIDARIDAD
↓
MODELO 714 / MODELO 718 CUANDO CORRESPONDA
Los siguientes ejemplos muestran cómo puede funcionar el cálculo.
Son meramente ilustrativos y presuponen que los valores de las propiedades indicados ya son los valores fiscales correctos a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
En los ejemplos valencianos, los cálculos utilizan el mínimo exento valenciano de 1 millón de euros y la escala valenciana publicada para 2025. No tienen en cuenta todas las posibles deducciones, límites, bonificaciones, convenios o circunstancias personales.
Un no residente posee una villa vacacional en Benissa.
Supongamos:
valor fiscal a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio: 750.000 €;
sin hipoteca;
sin otros bienes sujetos al impuesto en España;
se aplican las normas valencianas.
El cálculo simplificado sería:
750.000 € − 1.000.000 € = 0 € de base liquidable
0 €
Sin embargo, que la cuota sea cero no significa automáticamente que no exista obligación de presentar declaración.
El umbral de obligación de declarar debe comprobarse por separado.
Supongamos:
valor fiscal de la propiedad: 1.000.000 €;
sin hipoteca;
sin otro patrimonio relevante;
se aplica el mínimo exento valenciano.
1.000.000 € − 1.000.000 € = 0 €
0 €
De nuevo, esto no significa que todos los propietarios de una propiedad de 1 millón de euros estén automáticamente exentos de presentar declaración.
Supongamos:
| Activo | Valor orientativo |
|---|---|
| Villa en Benissa | 1.500.000 € |
| Cuentas bancarias | 100.000 € |
| Inversiones | 150.000 € |
| Total | 1.750.000 € |
Sin deudas deducibles.
Después de aplicar el mínimo exento de 1 millón:
1.750.000 € − 1.000.000 € = 750.000 € de base liquidable
Según la escala valenciana de 2025, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio sería aproximadamente:
4.021 €
Esto demuestra por qué no debe analizarse únicamente el valor de la vivienda.
Supongamos:
villa en Benissa: 2.000.000 €;
hipoteca deducible: 500.000 €;
sin otros activos relevantes.
Valor neto atribuible al inmueble:
2.000.000 € − 500.000 € = 1.500.000 €
Después del mínimo exento de 1 millón:
500.000 € de base liquidable
Impuesto sobre el Patrimonio valenciano orientativo para 2025:
aproximadamente 2.725 €
Este es un escenario bastante útil para analizar una compra de alto valor en la Costa Blanca.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor fiscal de la propiedad | 2.500.000 € |
| Hipoteca deducible | −1.000.000 € |
| Valor neto | 1.500.000 € |
| Mínimo exento valenciano | −1.000.000 € |
| Base liquidable | 500.000 € |
| Impuesto sobre el Patrimonio 2025 orientativo | aprox. 2.725 € |
Este ejemplo demuestra por qué la estructura de financiación puede afectar de forma importante al patrimonio neto sujeto al impuesto.
Supongamos:
residentes fiscales en Reino Unido;
propiedad al 50/50;
vivienda vacacional en Benissa;
valor fiscal: 1,2 millones de euros;
hipoteca deducible: 300.000 €;
sin otros bienes relevantes en España.
En un reparto simplificado al 50/50:
| Cada propietario | Importe |
|---|---|
| Parte proporcional de la propiedad | 600.000 € |
| Parte proporcional de la deuda deducible | −150.000 € |
| Parte neta | 450.000 € |
A partir de ahí, la posible obligación individual dependerá de las normas autonómicas aplicables, de los demás bienes, de los convenios internacionales y de las obligaciones de presentación.
La cuestión fundamental es que la propiedad conjunta no significa que la pareja presente simplemente una única declaración conjunta del Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de un impuesto individual y la titularidad se atribuye conforme a las reglas legales aplicables. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Supongamos:
no residentes;
propiedad al 50/50;
hipoteca deducible de 600.000 €;
sin otros bienes relevantes en España.
El valor neto conjunto de la propiedad sería:
1.800.000 € − 600.000 € = 1.200.000 €
A partes iguales:
600.000 € de valor neto por propietario
Es un buen ejemplo de por qué el precio de compra por sí solo no permite determinar el resultado del Impuesto sobre el Patrimonio.
Imagine un residente fiscal español que vive en Benissa y posee:
| Activo | Valor |
|---|---|
| Vivienda habitual | 1.200.000 € |
| Segunda residencia en Benissa Costa | 1.000.000 € |
| Cartera de inversión en Reino Unido | 600.000 € |
| Cuentas bancarias en España | 300.000 € |
| Cuentas bancarias en el extranjero | 150.000 € |
| Patrimonio bruto | 3.250.000 € |
El residente no puede simplemente ignorar sus activos en el extranjero.
El patrimonio mundial puede resultar relevante bajo el régimen de obligación personal, sujeto a las exenciones, normas de valoración y convenios internacionales aplicables. (sede.agenciatributaria.gob.es)
La exención por vivienda habitual también puede ser relevante respecto de la residencia principal, siempre que se cumplan los requisitos y dentro del límite legal de 300.000 €.
Supongamos que un contribuyente posee:
una propiedad en Benissa de 2,5 millones de euros;
una cartera de inversiones de 700.000 €;
300.000 € en cuentas bancarias;
otros activos relevantes por valor de 200.000 €.
Total:
3,7 millones de euros
En este nivel, el contribuyente no debería analizar únicamente el Impuesto sobre el Patrimonio.
También debería comprobar si resulta aplicable el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Esta es una de las áreas más importantes desde el punto de vista comercial para los propietarios internacionales de inmuebles en la Costa Blanca.
Bajo el régimen de obligación real, un no residente tributa, con carácter general, por los bienes y derechos situados en España que estén dentro del ámbito del impuesto.
El ejemplo más sencillo es:
Un residente en Reino Unido posee una villa en Benissa.
El propietario no se convierte en residente fiscal español simplemente por tener la villa, pero el inmueble situado en España puede seguir estando sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio.
La Agencia Tributaria confirma que los no residentes están sujetos al impuesto por los bienes y derechos situados en España dentro del ámbito establecido legalmente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Los no residentes sujetos por obligación real tienen, conforme a las normas estatales, un mínimo exento general de 700.000 €.
Sin embargo, aquí adquieren especial importancia las normas de las Comunidades Autónomas.
Todos los no residentes tienen derecho a aplicar las normas de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes y derechos sujetos al impuesto situados en España. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Por tanto, un no residente propietario de un inmueble en Benissa puede potencialmente aplicar la normativa valenciana en lugar de limitarse al mínimo estatal de 700.000 €.
Supongamos que un no residente posee:
una propiedad de 1,4 millones de euros en Benissa;
otra propiedad de 300.000 € en otra Comunidad Autónoma española.
Si la propiedad de Benissa representa el mayor valor de sus bienes sujetos al impuesto en España, la normativa valenciana puede ser relevante.
No obstante, el cálculo debe realizarse correctamente y la opción correspondiente debe reflejarse adecuadamente en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
El Brexit no significa que los residentes en Reino Unido queden fuera del Impuesto sobre el Patrimonio español.
El Convenio para evitar la doble imposición entre España y Reino Unido contiene disposiciones específicas sobre patrimonio.
Su artículo 21 establece que el patrimonio constituido por bienes inmuebles situados en el otro Estado puede someterse a imposición en ese otro Estado. También contiene disposiciones específicas para determinadas participaciones societarias cuyo valor proceda de bienes inmuebles. (boe.es)
Por tanto, un residente en Reino Unido que tenga una propiedad en España debe considerar:
la legislación interna española sobre el Impuesto sobre el Patrimonio; y
el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Reino Unido.
El mismo principio se aplica a los residentes de otros países.
Un propietario francés, alemán, neerlandés, belga o de cualquier otra nacionalidad debería analizar:
el Impuesto sobre el Patrimonio español;
su país de residencia fiscal;
el convenio para evitar la doble imposición aplicable;
la ubicación de sus otros activos;
la estructura de titularidad;
la Comunidad Autónoma correspondiente.
La nacionalidad por sí sola no determina la tributación.
España tiene convenios fiscales con numerosos países, pero las disposiciones sobre patrimonio no son idénticas en todos ellos.
La Agencia Tributaria señala que determinados convenios contienen reglas específicas y menciona, entre otros, los convenios con Alemania, Bélgica, Francia y Reino Unido. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Un convenio puede afectar a si determinados activos tributan en España y a cómo se evita la doble imposición.
Consejo de experto: Si vive fuera de España, facilite a su asesor fiscal tanto su país de residencia fiscal como una relación completa de sus principales activos. No dé por hecho que la respuesta de un convenio en materia de IRPF es automáticamente la misma para el Impuesto sobre el Patrimonio.
Esta es una cuestión importante para las parejas que compran una propiedad conjuntamente.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto individual. No existe, con carácter general, una única declaración conjunta de Patrimonio que simplemente combine el patrimonio de una pareja casada.
Los bienes y las deudas se atribuyen conforme a las normas de titularidad jurídica aplicables.
En el caso de matrimonios, el régimen económico matrimonial y las normas de Derecho civil aplicables son relevantes. Cuando un inmueble pertenece conjuntamente a varias personas, el Manual de Patrimonio establece, con carácter general, una atribución proporcional a la participación de cada titular, salvo que pueda acreditarse otro porcentaje de participación. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Una pareja posee una propiedad en Benissa con un valor relevante a efectos fiscales de 1,6 millones de euros.
Si cada uno es propietario del 50 %:
Persona A: 800.000 €;
Persona B: 800.000 €.
A partir de ahí, el cálculo debe realizarse para cada persona teniendo en cuenta:
sus otros activos;
sus deudas;
sus exenciones individuales;
las normas autonómicas aplicables;
los convenios internacionales.
Importante: No dé por hecho que dividir el precio de compra entre dos determina automáticamente el cálculo fiscal final. Deben analizarse la titularidad jurídica, las deudas y las circunstancias fiscales de cada propietario.
Algunos compradores internacionales consideran adquirir una propiedad española mediante una sociedad.
Esto puede ser adecuado en determinadas circunstancias empresariales reales, pero la titularidad a través de una sociedad no debe considerarse automáticamente una solución para evitar el Impuesto sobre el Patrimonio.
Las participaciones de la sociedad pueden constituir por sí mismas bienes relevantes a efectos del impuesto.
Existen exenciones para determinadas participaciones empresariales que cumplen los requisitos, pero están sujetas a condiciones específicas relacionadas, entre otras cuestiones, con:
la existencia de una actividad económica real;
la participación del contribuyente en la actividad;
el porcentaje de participación;
la remuneración;
la naturaleza de los activos de la sociedad;
los requisitos legales aplicables.
Una sociedad cuya finalidad principal sea simplemente mantener una vivienda vacacional privada requiere un análisis especialmente cuidadoso.
Antes de utilizar una estructura societaria, solicite a un asesor fiscal español que analice:
Impuesto sobre el Patrimonio;
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas;
tributación societaria;
ingresos derivados del inmueble;
costes de mantenimiento de la sociedad;
consecuencias sucesorias;
futura venta;
tratamiento fiscal en el país de residencia.
El Modelo 714 es la declaración utilizada para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.
Se presenta electrónicamente a través de la Agencia Tributaria. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Existen dos supuestos principales de obligación de declarar.
En general, debe presentarse cuando:
la cuota resultante del Impuesto sobre el Patrimonio sea a ingresar después de aplicar las deducciones y bonificaciones correspondientes; o
el valor de los bienes y derechos del contribuyente, determinado conforme a las normas del impuesto, supere los 2 millones de euros.
Este segundo umbral es importante porque es un umbral de obligación de declarar, no una exención de 2 millones de euros. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Para comprobar el umbral de 2 millones de euros, la Agencia Tributaria establece que deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos, estén o no exentos, sin reducirlos por las deudas y obligaciones personales. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Para el ejercicio 2025, el Modelo 714 se presentó entre:
8 de abril y 30 de junio de 2026.
Cuando se domiciliaba el pago, el plazo para realizar la presentación con domiciliación del importe finalizaba el 25 de junio de 2026. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2026 será en 2027, de acuerdo con el calendario oficial de la campaña correspondiente.
El Modelo 714 se presenta electrónicamente.
La Agencia Tributaria establece que tanto residentes como no residentes deben presentar la declaración por vía electrónica utilizando los sistemas de identificación disponibles. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Su asesor fiscal normalmente necesitará:
escrituras de propiedad;
información catastral;
recibos del IBI;
datos de adquisición;
porcentajes de titularidad;
certificados de saldo hipotecario;
información bancaria;
información sobre inversiones;
participaciones societarias;
información sobre seguros;
otros activos relevantes;
deudas deducibles;
información sobre residencia fiscal;
convenios internacionales aplicables;
declaraciones fiscales anteriores.
Potencialmente, sí.
Por ejemplo, un contribuyente puede tener un valor bruto de bienes superior a 2 millones de euros pero, después de aplicar las exenciones y deducciones correspondientes, no tener una cuota de Patrimonio a ingresar.
Por tanto, el umbral de obligación de declarar y la existencia de una cuota a pagar son dos cuestiones distintas. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Si un contribuyente estaba obligado a presentar la declaración y no lo hace, pueden producirse:
liquidaciones tributarias;
intereses de demora;
sanciones;
otras consecuencias previstas en la normativa tributaria española.
Las consecuencias concretas dependen de las circunstancias, entre ellas si existía cuota a ingresar y si el contribuyente regulariza voluntariamente su situación.
Si cree que debería haber presentado un Modelo 714 de ejercicios anteriores y no lo hizo, solicite asesoramiento profesional en lugar de ignorar la situación.
Confirmar residencia fiscal
Confirmar porcentajes de titularidad
Obtener las escrituras
Comprobar la información catastral
Comprobar los valores fiscales aplicables
Confirmar los valores de adquisición
Obtener certificados de saldo hipotecario
Recopilar saldos bancarios
Recopilar información sobre inversiones
Revisar participaciones societarias
Revisar seguros de vida
Revisar planes y derechos de pensiones
Identificar criptomonedas
Identificar otros bienes de valor
Identificar deudas deducibles
Comprobar las exenciones
Comprobar la Comunidad Autónoma aplicable
Comprobar los convenios para evitar la doble imposición
Comprobar la obligación de presentar el Modelo 714
Comprobar si también puede resultar aplicable el Modelo 718
Los propietarios de patrimonios elevados también deben conocer el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, conocido habitualmente como Impuesto de Solidaridad.
Es un impuesto estatal independiente que funciona conjuntamente con el Impuesto sobre el Patrimonio.
Se aplica a las personas físicas cuyo patrimonio neto supere los 3 millones de euros, sujeto al cálculo, las exenciones y las normas establecidas legalmente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El impuesto fue diseñado como un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio.
Puede resultar relevante para personas con patrimonios muy elevados.
Para un propietario de una vivienda en Benissa, podría ser relevante si posee, por ejemplo:
una villa de 2,5 millones de euros;
inversiones importantes;
una cantidad significativa de efectivo;
otras propiedades;
participaciones empresariales de valor u otros activos.
La cifra de 3 millones no significa simplemente:
"Todo lo que supere los 3 millones tributa al mismo tipo."
Los primeros 3 millones de la base liquidable relevante están sometidos a un tipo del 0 %, y a partir de ahí se aplican los tipos progresivos correspondientes. (boe.es)
El Impuesto de Solidaridad también cuenta con un mínimo exento de 700.000 € en su propio cálculo, por lo que la relación entre el umbral de 3 millones y la base liquidable debe analizarse con cuidado. (boe.es)
El Modelo 718 es la declaración correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Se presenta electrónicamente ante la Agencia Tributaria. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El Impuesto de Solidaridad está diseñado como complemento del Impuesto sobre el Patrimonio.
La legislación establece una deducción del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecho, con el objetivo de evitar que el mismo patrimonio tribute íntegramente dos veces por ambos impuestos. (boe.es)
Por eso, el contribuyente no debe limitarse a sumar el tipo del Impuesto sobre el Patrimonio y el del Impuesto de Solidaridad.
Potencialmente, sí.
Consideremos un contribuyente con:
una propiedad de 2,5 millones de euros en Benissa;
una cartera de inversiones de 1 millón de euros;
500.000 € en cuentas bancarias.
Patrimonio bruto total:
4 millones de euros
Si las deudas y exenciones aplicables no reducen el patrimonio neto relevante por debajo de los umbrales correspondientes, el contribuyente debería analizar tanto:
el Impuesto sobre el Patrimonio;
como el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
El cálculo real puede ser considerablemente más complejo que el valor de la propiedad.
| Aspecto | Impuesto sobre el Patrimonio | Impuesto de Solidaridad |
|---|---|---|
| Denominación española | Impuesto sobre el Patrimonio | Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas |
| Objetivo principal | Gravar el patrimonio neto de las personas físicas | Impuesto estatal complementario sobre patrimonios muy elevados |
| Umbral principal | Depende del mínimo exento y de las normas autonómicas | Umbral de 3 millones de euros de patrimonio neto |
| Mínimo exento | 700.000 € estatal; pueden aplicarse normas autonómicas diferentes | 700.000 € |
| Fecha de devengo | 31 de diciembre | 31 de diciembre |
| Declaración | Modelo 714 | Modelo 718 |
| Papel de las Comunidades Autónomas | Importante | Impuesto estatal |
| No residentes | Potencialmente sujetos | Potencialmente sujetos |
| Relación | Impuesto principal sobre el patrimonio | Impuesto complementario |
| Patrimonio efectivamente pagado | — | Puede reducir la cuota del Impuesto de Solidaridad |
El Impuesto Temporal de Solidaridad es actualmente una parte importante del sistema fiscal español aplicable a los grandes patrimonios. (sede.agenciatributaria.gob.es)
No lo están.
Un no residente propietario de un inmueble en España puede estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio. (sede.agenciatributaria.gob.es)
No.
El valor relevante viene determinado por las normas fiscales de valoración. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Los residentes fiscales españoles pueden tener que considerar su patrimonio mundial.
Los no residentes pueden tener que analizar sus bienes españoles y la aplicación de los convenios internacionales.
Una hipoteca que cumple los requisitos puede reducir el patrimonio neto, pero solo deben incluirse las deudas deducibles.
No es así.
Las Comunidades Autónomas pueden tener diferentes mínimos exentos, tipos y deducciones.
Son impuestos diferentes.
Un propietario no residente de una vivienda vacacional puede tener obligaciones relacionadas con:
Impuesto sobre el Patrimonio;
Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
IBI;
tributación de alquileres, cuando corresponda;
otros impuestos según sus circunstancias.
Pagar uno de estos impuestos no sustituye a los demás.
El Modelo 714 corresponde al:
Impuesto sobre el Patrimonio
El Modelo 718 corresponde al:
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Son declaraciones diferentes.
No.
El Impuesto sobre el Patrimonio es individual y los bienes y deudas se atribuyen de acuerdo con las normas de titularidad jurídica aplicables. (sede.agenciatributaria.gob.es)
No necesariamente.
Las participaciones de la sociedad pueden constituir bienes relevantes y cualquier exención aplicable a participaciones empresariales cualificadas está sujeta a requisitos específicos.
Un propietario con un inmueble de 1,5 millones de euros también puede tener:
500.000 € en inversiones;
300.000 € en efectivo;
200.000 € en seguros;
criptomonedas;
otros activos.
Para calcular correctamente el patrimonio deben identificarse todas las categorías relevantes.
Esto es especialmente peligroso con el Impuesto sobre el Patrimonio español.
El mínimo exento de la Comunitat Valenciana ha cambiado con el tiempo. Los artículos antiguos pueden seguir mencionando 500.000 €, mientras que la legislación valenciana actualmente publicada establece un mínimo exento general de 1 millón de euros para los hechos imponibles devengados a partir del 31 de diciembre de 2025. (boe.es)
Error frecuente: No confíe en un artículo antiguo simplemente porque aparezca en las primeras posiciones de Google. Compruebe siempre el ejercicio fiscal y la legislación en la que se basa la información.
El Impuesto sobre el Patrimonio debería formar parte de la planificación financiera de una compra de elevado valor.
Puede hacerlo, pero el precio de compra por sí solo no responde a la pregunta.
Debe analizar:
el valor fiscal del inmueble;
la residencia fiscal;
el porcentaje de titularidad;
otros activos;
la hipoteca;
las exenciones;
las normas autonómicas aplicables;
los convenios internacionales;
las obligaciones de presentación.
Para un contribuyente que pueda aplicar el mínimo exento valenciano de 1 millón de euros, una posición patrimonial sujeta al impuesto de 1 millón de euros en términos de valor fiscal podría dejar una base liquidable de cero.
Esto es muy diferente de afirmar:
"En Valencia no existe Impuesto sobre el Patrimonio para propiedades de 1 millón de euros."
Antes de adquirir una propiedad de alto valor en Benissa, pida a su asesor fiscal que analice:
el valor fiscal probable del inmueble;
sus otros activos en España;
sus activos mundiales si es residente fiscal español;
su hipoteca;
su porcentaje de titularidad;
su residencia fiscal;
las normas valencianas aplicables;
una posible obligación por el Impuesto de Solidaridad;
los costes anuales de propiedad;
el efecto de una futura subida del valor del inmueble.
Un no residente y un residente fiscal español pueden tener posiciones muy diferentes frente al Impuesto sobre el Patrimonio.
La residencia fiscal puede afectar a:
los bienes incluidos en el ámbito del impuesto;
las normas autonómicas aplicables;
las obligaciones de presentación;
los convenios internacionales;
la interacción con otros impuestos españoles.
Los compradores pueden plantearse:
propiedad individual;
copropiedad;
propiedad matrimonial;
propiedad mediante sociedad;
usufructo;
nuda propiedad.
Cada estructura puede producir consecuencias legales y fiscales diferentes.
La estructura debe elegirse por razones legales y financieras reales, no simplemente porque alguien diga que permitirá "evitar el Impuesto sobre el Patrimonio".
Pregunte:
¿Cuál sería mi posible situación respecto al Impuesto sobre el Patrimonio?
¿Qué valor del inmueble se utilizará?
¿Será deducible la hipoteca?
¿La copropiedad cambia mi cálculo?
¿Mi cónyuge necesita realizar un cálculo separado?
¿Qué normas de la Comunitat Valenciana se aplican?
¿Soy residente fiscal en España?
¿Importan mis activos en el extranjero?
¿Afecta a mi situación el convenio entre España y mi país?
¿Podría estar sujeto al Impuesto de Solidaridad?
¿Cambiaría el resultado si compro mediante una sociedad?
¿Cambiaría el cálculo mediante usufructo o nuda propiedad?
¿Qué ocurre si aumenta el valor de la propiedad?
¿Qué ocurre si posteriormente me convierto en residente fiscal español?
Una villa de 1,5 millones de euros no supone únicamente pagar 1,5 millones por la compra.
El propietario también puede tener que presupuestar:
IBI;
seguro;
electricidad y agua;
mantenimiento de piscina;
mantenimiento del jardín;
reparaciones;
gastos de comunidad, cuando correspondan;
Impuesto sobre la Renta de No Residentes u otros impuestos sobre la renta;
Impuesto sobre el Patrimonio;
tributación relacionada con alquileres;
costes de asesoramiento fiscal y contable.
Por ello, conocer el coste anual de ser propietario de una vivienda en Benissa es una parte importante de la decisión de compra.
Para conocer mejor el proceso de adquisición, consulte nuestra guía sobre Comprar una propiedad en Benissa y nuestra guía sobre Costes anuales de ser propietario de una vivienda.
La declaración suele ser mucho más sencilla cuando la documentación se ha organizado durante todo el año.
Conserve copias de:
escrituras de compraventa;
información catastral;
recibos del IBI;
información sobre posibles valoraciones administrativas;
documentación de cambios de titularidad.
No analice únicamente su propiedad española.
Si es residente fiscal en España, tenga en cuenta su patrimonio mundial.
Si es no residente, analice sus bienes españoles y la aplicación de los convenios internacionales correspondientes.
Obtenga documentación actualizada que indique:
entidad financiera;
capital pendiente;
fecha;
prestatario;
inmueble relacionado con la deuda.
No determine su residencia fiscal simplemente por:
su pasaporte;
su nacionalidad;
la forma en que usted se define;
el número de veces que visita España.
La residencia fiscal es un concepto jurídico y tributario.
Para una propiedad en Benissa, la Comunitat Valenciana es especialmente relevante.
En el caso de un no residente, confirme si puede aplicar las normas valencianas conforme a las disposiciones que permiten optar por la normativa autonómica correspondiente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Escrituras de propiedad
Información catastral
Recibos del IBI
Valores de adquisición
Valoraciones administrativas relevantes
Certificado de hipoteca
Documentación de otros préstamos
Saldos bancarios
Cartera de inversiones
Información sobre ETF y fondos
Participaciones en sociedades
Información sobre seguros de vida
Información sobre pensiones
Información sobre criptomonedas
Otros activos de valor
Otras deudas
Porcentajes de titularidad
Información sobre régimen económico matrimonial, cuando corresponda
Información sobre residencia fiscal
Convenio fiscal aplicable
Modelo 714 anterior
Modelo 718 anterior, cuando corresponda
Consejo de experto: Pida a su asesor que prepare el cálculo utilizando la documentación real y no estimaciones. Esto es especialmente importante cuando la propiedad de Benissa se compró hace muchos años, existe una hipoteca o el propietario tiene activos internacionales.
El proceso básico de decisión es:
Si la respuesta es sí, su patrimonio mundial puede ser relevante.
Si la respuesta es no, sus bienes y derechos situados en España pueden seguir generando obligaciones fiscales.
↓
Considere:
inmuebles;
cuentas bancarias;
inversiones;
participaciones societarias;
seguros;
vehículos;
criptomonedas;
otros activos.
↓
No utilice automáticamente el valor de mercado.
↓
Revise hipotecas y otras deudas que cumplan los requisitos.
↓
Considere:
mínimo exento;
vivienda habitual;
activos empresariales cualificados;
derechos de pensión;
otras exenciones legales.
↓
Para Benissa, la Comunitat Valenciana es especialmente relevante.
Para el ejercicio 2025, el mínimo exento valenciano publicado es de 1 millón de euros. (boe.es)
↓
Recuerde que el umbral independiente de presentación incluye un valor bruto de bienes y derechos superior a 2 millones de euros. (sede.agenciatributaria.gob.es)
↓
Si su patrimonio neto se aproxima o supera los 3 millones de euros, revise el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y el Modelo 718. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre el Patrimonio, es un impuesto que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Puede incluir inmuebles, cuentas bancarias, inversiones y otros bienes después de aplicar las normas de valoración, deudas deducibles y exenciones correspondientes. El impuesto se devenga el 31 de diciembre. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Las personas físicas pueden estar obligadas cuando su patrimonio sujeto al impuesto genera una cuota a pagar después de aplicar las exenciones y deducciones correspondientes. Los no residentes también pueden estar sujetos por sus bienes situados en España bajo el régimen de obligación real. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Sí, potencialmente. Los no residentes pueden estar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio español por los bienes y derechos situados en España o que estén dentro de la jurisdicción tributaria española. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Potencialmente. La nacionalidad por sí sola no determina la tributación. La residencia fiscal, la ubicación del inmueble, su valoración fiscal, la titularidad, las deudas, las exenciones, las normas autonómicas y los convenios fiscales pueden ser relevantes.
No existe un único tipo para todos los contribuyentes. El impuesto utiliza tipos progresivos y las Comunidades Autónomas pueden establecer sus propios mínimos exentos y escalas. En la Comunitat Valenciana, la escala publicada para 2025 va del 0,25 % al 3,5 %. (boe.es)
El mínimo exento general estatal es de 700.000 €, aunque las Comunidades Autónomas pueden establecer mínimos diferentes para los contribuyentes a los que resulten aplicables sus normas. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Para el ejercicio 2025, el mínimo exento general de la Comunitat Valenciana es de 1.000.000 €. La legislación valenciana consolidada publicada por el BOE establece que esta cantidad se aplica a los hechos imponibles devengados a partir del 31 de diciembre de 2025. (boe.es)
Una segunda residencia puede formar parte del patrimonio sujeto al impuesto. La exención de hasta 300.000 € por vivienda habitual se refiere a la residencia habitual del contribuyente y no se aplica automáticamente a una vivienda vacacional. (sede.agenciatributaria.gob.es)
No necesariamente. El Impuesto sobre el Patrimonio utiliza normas fiscales específicas para valorar los inmuebles. La regla general compara el valor catastral, el valor comprobado o determinado por la Administración a efectos de otros tributos y el valor de adquisición, utilizando el mayor valor aplicable. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Las normas de valoración de los inmuebles pueden incluir valores determinados o comprobados por la Administración a efectos de otros impuestos. Como el sistema de valor de referencia catastral y el Impuesto sobre el Patrimonio interactúan mediante disposiciones fiscales específicas, el tratamiento debe comprobarse para cada inmueble y ejercicio fiscal en lugar de asumir que el valor de referencia es automáticamente el valor del Impuesto sobre el Patrimonio.
Una hipoteca que cumpla los requisitos legales puede reducir el patrimonio neto, pero la deuda debe ser fiscalmente deducible. Para los no residentes, las deudas normalmente deben estar relacionadas con bienes situados en España o con capitales invertidos en dichos bienes. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El Impuesto sobre el Patrimonio es individual. Los bienes y deudas se atribuyen de acuerdo con las normas de titularidad jurídica y el régimen económico matrimonial aplicable. Por ello, los bienes en copropiedad pueden distribuirse entre los cónyuges en lugar de tratarse simplemente como patrimonio de un único contribuyente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El inmueble se atribuye normalmente conforme a los porcentajes de titularidad jurídica y las normas matrimoniales aplicables. Posteriormente, debe analizarse el resto del patrimonio de cada propietario por separado.
En principio, un propietario del 50 % tendría en cuenta su parte proporcional del valor fiscal del inmueble, sujeto a las normas concretas de titularidad y valoración. Por tanto, una propiedad de 2 millones no significa automáticamente que cada copropietario sea considerado propietario de 2 millones.
No automáticamente. Las participaciones de la sociedad pueden ser bienes relevantes, mientras que las exenciones para determinadas participaciones empresariales están sujetas a requisitos específicos. Una estructura societaria debe analizarse teniendo en cuenta todas sus consecuencias fiscales y legales.
Determinados derechos de pensión están expresamente exentos, incluidos determinados derechos en planes de pensiones españoles y otros productos que cumplen los requisitos. Sin embargo, la exención no es universal, especialmente en determinados planes constituidos fuera de los regímenes que cumplen los requisitos legales. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Potencialmente, sí. Los fondos de inversión, acciones y otros activos financieros pueden formar parte del patrimonio sujeto al impuesto y cuentan con normas específicas de valoración. Los valores cotizados, por ejemplo, utilizan métodos de valoración establecidos legalmente en lugar de limitarse al valor que aparezca en la cartera del contribuyente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Sí. La Agencia Tributaria considera expresamente las monedas virtuales como bienes con contenido económico a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Su valoración se determina a 31 de diciembre conforme a las reglas aplicables. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El Modelo 714 es la declaración española utilizada para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. Se presenta electrónicamente por los contribuyentes que cumplen los requisitos de presentación correspondientes. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Para el ejercicio 2025, el Modelo 714 se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026. El plazo de presentación de ejercicios futuros se establecerá en el calendario fiscal oficial de la campaña correspondiente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Una persona puede estar obligada a presentar el Modelo 714 cuando el valor de sus bienes y derechos, determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, supere los 2 millones de euros, aunque el cálculo final no genere una cuota a ingresar. Por tanto, los 2 millones son un umbral de presentación y no una exención de 2 millones de euros. (sede.agenciatributaria.gob.es)
No dé por hecho que tendrá que pagar una cantidad determinada simplemente porque la propiedad tenga un valor de 2 millones de euros. Primero deben analizarse el valor fiscal del inmueble, el porcentaje de titularidad, las deudas deducibles, otros activos, las exenciones y las normas autonómicas aplicables.
Es un impuesto estatal independiente que grava patrimonios netos muy elevados. Se aplica a personas físicas cuyo patrimonio neto supera los 3 millones de euros conforme al cálculo legal, con un tipo del 0 % sobre los primeros 3 millones de la base liquidable relevante y tipos progresivos sobre la parte que exceda de dicho importe. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Es posible. Un no residente puede estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio español por determinados bienes situados en España. Además, los no residentes tienen derecho a aplicar las normas de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes sujetos al impuesto situados en España. (sede.agenciatributaria.gob.es)
El Brexit no elimina por sí mismo la posible obligación de pagar Impuesto sobre el Patrimonio en España. Los residentes en Reino Unido que poseen propiedades españolas deben analizar la legislación española y el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Reino Unido, que contiene disposiciones específicas sobre patrimonio. (boe.es)
No. La propiedad inmobiliaria y la residencia fiscal son conceptos diferentes. Una persona puede ser propietaria de un inmueble en España y seguir siendo residente fiscal en otro país, aunque la propiedad pueda generar determinadas obligaciones tributarias en España.
Las normas autonómicas aplicables dependen de las circunstancias del contribuyente. En el caso de los no residentes, la legislación permite aplicar las normas de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes sujetos al impuesto situados en España. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Esta guía se ofrece con fines exclusivamente informativos y tiene como objetivo ayudar a propietarios y potenciales compradores a comprender el Impuesto sobre el Patrimonio en España y su relación con la propiedad inmobiliaria española.
No constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni financiero personalizado.
La legislación fiscal española puede cambiar tanto a nivel estatal como autonómico. Además, el tratamiento fiscal puede depender de factores como:
residencia fiscal;
nacionalidad y domicilio;
estructura de titularidad;
valoración del inmueble;
otros activos;
hipotecas y otras deudas;
porcentajes de titularidad;
régimen económico matrimonial;
condición de vivienda habitual;
titularidad mediante sociedades;
planes de pensiones;
convenios fiscales internacionales;
Impuesto sobre el Patrimonio;
Impuesto de Solidaridad.
Antes de preparar una declaración, deben comprobarse siempre la legislación y las instrucciones oficiales aplicables al ejercicio fiscal correspondiente.
Para el ejercicio 2025, el mínimo exento publicado de la Comunitat Valenciana es de 1 millón de euros. La legislación valenciana consolidada disponible actualmente en el BOE debe comprobarse para cualquier modificación posterior que afecte al ejercicio 2026 antes de preparar la declaración correspondiente. (boe.es)
Antes de comprar, vender, modificar la estructura de propiedad o tomar cualquier otra decisión con consecuencias fiscales importantes, solicite asesoramiento a un profesional fiscal cualificado en España que conozca sus circunstancias.
El Impuesto sobre el Patrimonio en España es una cuestión importante para los propietarios y potenciales compradores de inmuebles de elevado valor, especialmente para quienes adquieren villas y fincas en la Costa Blanca.
Lo más importante es entender que el Impuesto sobre el Patrimonio no es simplemente un impuesto sobre el precio anunciado de una propiedad española.
Para un propietario de una vivienda en Benissa, el cálculo puede depender de:
el valor fiscal del inmueble;
otros bienes y derechos situados en España o, cuando corresponda, en el extranjero;
hipotecas y deudas deducibles;
el mínimo exento aplicable;
la exención de hasta 300.000 € por vivienda habitual, cuando corresponda;
la escala progresiva valenciana;
los porcentajes de titularidad;
la residencia fiscal;
el régimen económico matrimonial;
los convenios internacionales;
la obligación de presentar declaración;
y, potencialmente, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Para los no residentes, es especialmente importante distinguir entre las normas estatales y las normas autonómicas. Un no residente con una propiedad en Benissa puede tener derecho a aplicar las normas de la Comunitat Valenciana cuando allí se encuentre el mayor valor de sus bienes y derechos sujetos al impuesto situados en España. (sede.agenciatributaria.gob.es)
La valoración del inmueble también merece especial atención. El valor utilizado para el Impuesto sobre el Patrimonio no es automáticamente la valoración comercial actual de una agencia inmobiliaria. La legislación española establece normas específicas de valoración que pueden producir un resultado diferente. (sede.agenciatributaria.gob.es)
Para los compradores, el mejor momento para analizar el Impuesto sobre el Patrimonio es antes de comprar, no después de firmar la escritura.
Si está considerando comprar una villa de 1 millón, 1,5 millones, 2 millones de euros o más en Benissa, pida a su asesor fiscal que calcule su posible situación fiscal junto con los costes de adquisición y los gastos anuales de mantenimiento.
Al mismo tiempo, la parte inmobiliaria de la decisión también es importante. La ubicación, la documentación, la situación urbanística, el valor de mercado, la calidad constructiva, el acceso, la clasificación del suelo y el potencial de reventa pueden influir en la rentabilidad y en la economía a largo plazo de la compra.
Telio Homes está especializado en propiedades en Benissa y en el norte de la Costa Blanca, incluyendo Benissa Costa y zonas como La Fustera, San Jaime, Fanadix, Buenavista, Benimarco y Pedramala.
Si está pensando en comprar o vender una propiedad de alto valor en la zona, podemos ayudarle con la valoración inmobiliaria, información sobre el mercado local y documentación de la propiedad que posteriormente podrá facilitar a su asesor fiscal para realizar el análisis financiero y tributario.
El objetivo no debería ser simplemente encontrar una propiedad que pueda permitirse comprar.
Debe ser comprender el coste total y las implicaciones de ser propietario.
Las principales fuentes utilizadas para esta guía son fuentes gubernamentales españolas y legislación oficial.
Agencia Tributaria — Información sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y su presentación
Agencia Tributaria — Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes
Agencia Tributaria — Modelo 714
Agencia Tributaria — Modelo 718 / Impuesto de Solidaridad
BOE — Legislación tributaria de la Comunitat Valenciana
BOE — Ley 38/2022, por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
BOE — Convenio para evitar la doble imposición entre España y Reino Unido
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→ Guía Inmobiliaria de Benissa
→ Impuestos
→ Impuesto sobre el Patrimonio en España
Cuando el artículo haya sido realmente revisado por un profesional fiscal cualificado, identifique correctamente a esa persona.
Formato editorial recomendado:
Redactado por: Equipo de Telio Homes
Información fiscal revisada por: [Nombre del profesional fiscal español cualificado]
Cualificación profesional: [Cualificación real]
Última revisión: 10 de agosto de 2026
Próxima revisión prevista: enero de 2027
No atribuya a Telio Homes ni a sus empleados cualificaciones fiscales que realmente no posean.
Imagen destacada:
Guía sobre el Impuesto sobre el Patrimonio en España para propietarios de Benissa
Sección sobre Valencia:
Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunitat Valenciana para propietarios de Benissa
Gráfico sobre valoración:
Cómo se valora una propiedad a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio en España
Gráfico de cálculo:
Cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio desde los bienes hasta la base liquidable
Sección de no residentes:
Impuesto sobre el Patrimonio español para propietarios de inmuebles no residentes
Sección Modelo 714:
Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio en España
Sección Impuesto de Solidaridad:
Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Ejemplo inmobiliario:
Villa en Benissa utilizada como ejemplo para calcular el Impuesto sobre el Patrimonio
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